Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno quiere pedir dinero (donativo) de un banco u organismo internacional como el Banco Mundial, primero debe pedirle la opinión a la Secretaría de Hacienda. Hacienda revisa si el proyecto es buena idea, negocia cuánto dinero y en qué condiciones se recibe, y decide si es necesario contratar a un banco o intermediario (llamado "agente financiero") para manejar los recursos. Para firmar el contrato del donativo, participan Hacienda (como representante del Gobierno), el donante (el banco internacional), la oficina beneficiada y, si se necesita, el intermediario financiero. Si hay intermediario, la oficina debe firmar otro contrato con él, donde se aclaran sus responsabilidades: quién se encarga de usar el dinero y quién de administrarlo. Si no hay intermediario, la oficina debe demostrarle a Hacienda que tiene la capacidad para manejar el dinero y el proyecto por sí sola. Pero esta regla solo aplica si el donativo viene de organismos financieros internacionales. Si el donante es otra persona (como una empresa o una ONG), la oficina puede recibir el dinero directamente, pero debe seguir otras reglas.
Texto oficial
Artículo 187. Las dependencias y entidades que pretendan solicitar donativos provenientes de organismos e instituciones financieros internacionales deberán sujetarse a lo siguiente: I. Solicitar la opinión previa de la Secretaría sobre la factibilidad de financiar el programa o proyecto a través de estos donativos, a fin de que ésta determine, conjuntamente con el organismo o institución financiero internacional, los montos y condiciones de los mismos. La Secretaría determinará la conveniencia o no de asignar un agente financiero para la administración del donativo; II. En la formalización de los donativos a través de los contratos de donación participarán, de conformidad con las disposiciones aplicables, la Secretaría, como representante del Gobierno Federal, el donante, la dependencia o entidad y, en su caso, el agente financiero, y III. Cuando exista participación del agente financiero, la dependencia o entidad beneficiaria del donativo deberá suscribir con éste un contrato de apoyo financiero en el cual se establecerán las responsabilidades de la dependencia o entidad en relación con el uso de los recursos y la ejecución del programa o proyecto, y las obligaciones del agente financiero en la administración del donativo y de la cuenta especial para el anticipo a que se refiere el artículo 188, fracción II, inciso d) de este Reglamento. En caso de que no se cuente con la figura de agente financiero, la dependencia o entidad deberá presentar evidencia a la Secretaría de que cuenta con las facultades y capacidad institucional para la administración del donativo, incluyendo el manejo de la cuenta especial, y para ejecutar el proyecto propuesto. Este artículo no resultará aplicable cuando el donante sea distinto a los organismos e instituciones financieras internacionales, en cuyo caso la propia dependencia o entidad que pretenda ejercer el donativo actuará como representante del Gobierno Federal para la recepción del mismo y acordará con el donante los términos y condiciones para el ejercicio de los recursos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 186 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.