Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los plazos para responder a las solicitudes empiezan a contar un día hábil después de que entregues todos los documentos o información que te pidan. Si falta algún requisito, el tiempo no corre hasta que lo cumplas. En caso de que te pidan más datos, el plazo se reinicia por completo desde que entregues esa información adicional.
Texto oficial
Artículo 4. Los plazos que establece este Reglamento para dar respuesta a las solicitudes y consultas de las dependencias y entidades correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que éstas cumplan con los requisitos correspondientes previstos en este ordenamiento. En caso de que la Secretaría requiera información adicional al solicitante, en términos del presente Reglamento, volverá a iniciar el plazo correspondiente para que ésta emita su respuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.