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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se organiza el dinero público del gobierno. Primero, se clasifica en **funciones** (para qué se usa, como salud o educación) y **subfunciones** (temas más específicos de cada función). Luego, se divide en **programas** (planes concretos que las dependencias hacen, como construir hospitales). También hay **actividades institucionales** (acciones diarias para cumplir con esos planes) y **proyectos** (obras o inversiones grandes ya registradas). La Secretaría de Hacienda pone las reglas para que todas las dependencias sigan esta estructura al gastar el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 24. La estructura programática, conforme a la clasificación funcional y programática, se compone de las categorías siguientes: Párrafo reformado DOF 04-09-2009 I. Función y subfunción, que identifican y organizan las actividades que realizan los ejecutores de gasto en la consecución de los fines y objetivos contenidos en la Constitución Política de los REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 26 de 157 Estados Unidos Mexicanos, conforme al clasificador emitido en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Fracción reformada DOF 25-04-2014 II. Programa, para efectos presupuestarios, identifica los programas que establecen las dependencias y entidades para el cumplimiento de sus funciones, políticas y objetivos institucionales, conforme a sus atribuciones. Párrafo reformado DOF 04-09-2009 a) Se deroga. Inciso reformado DOF 05-09-2007. Derogado DOF 04-09-2009 b) Se deroga. Inciso derogado DOF 04-09-2009 Al emitir el catálogo de los programas, la Secretaría podrá establecer agrupamientos y modalidades de éstos, así como las articulaciones con otras categorías programáticas; Párrafo reformado DOF 04-09-2009 III. Actividad Institucional, identifica las acciones de los ejecutores de gasto, vinculando éstas con las atribuciones legales respectivas, en congruencia con las categorías de las funciones y los programas que les corresponden. La Secretaría, a través del catálogo que emita, orientará la selección y determinación de actividades institucionales por dependencia y entidad, observando criterios de permanencia de mediano plazo y de adecuado equilibrio de calidad y cantidad en términos de la representatividad y relevancia de los objetivos de los programas, y Fracción reformada DOF 04-09-2009 IV. Proyecto, que establece las acciones que implican asignaciones presupuestarias para programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera. Fracción reformada DOF 04-09-2009 La Secretaría podrá establecer, para efectos programáticos, clasificaciones por tipo de programas y proyectos de inversión. Párrafo adicionado DOF 04-09-2009 Las dependencias y entidades al llevar a cabo las acciones relativas al proceso integral de programación y presupuesto, se sujetarán a las normas operativas y metodologías que emita la Secretaría. Párrafo reformado DOF 04-09-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.