Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se organizan los programas del gobierno. Primero, cada dependencia debe definir su "Misión", que es su razón de ser y lo que busca lograr según la ley que la creó. Luego, para cada programa, se debe establecer un "Objetivo" claro, que esté alineado con el Plan Nacional de Desarrollo. También se fija una "Meta", que es la cifra concreta que se quiere alcanzar en cierto tiempo. Finalmente, se usan "Indicadores de desempeño", que son herramientas para medir si se está cumpliendo la meta, viendo cosas como la eficacia (si se logró el objetivo), la eficiencia (si se usaron bien los recursos), la economía (si se manejó bien el dinero) y la calidad (si el servicio dejó contenta a la gente).

Texto oficial

Artículo 25. La estructura programática, conforme a la clasificación funcional y programática, se compone de los elementos siguientes: Párrafo reformado DOF 04-09-2009 I. Misión, incluye los propósitos fundamentales que justifican la existencia de la dependencia o entidad y, para efectos programáticos, se formula mediante una visión integral de las atribuciones contenidas en la ley orgánica u ordenamiento jurídico aplicable. Párrafo reformado DOF 04-09-2009 Corresponderá a la dependencia coordinadora de sector, a través de su unidad de administración, supervisar el establecimiento de la misión a nivel del ramo. Las entidades, por conducto de sus unidades de administración, establecerán su correspondiente misión. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 27 de 157 La Secretaría determinará los criterios de vinculación de la misión con los programas presupuestarios; Párrafo reformado DOF 04-09-2009 II. Objetivo, se refiere al resultado o alcance esperado asociado a un programa, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste deriven, el cual debe ser formulado de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría; Fracción reformada DOF 04-09-2009, 25-04-2014 III. Meta, es la expresión cuantitativa del nivel de cumplimiento esperado del objetivo en un periodo determinado, y debe expresarse conforme al indicador de desempeño, de manera clara, medible y precisa; Fracción reformada DOF 04-09-2009, 30-03-2016 IV. Indicador de desempeño, es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el cumplimiento de las metas establecidas, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, dar seguimiento y evaluar sus resultados. Será de dos tipos, estratégico o de gestión y deberá ser expresado en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley, reflejando al menos lo siguiente: Párrafo reformado DOF 04-09-2009, 25-04-2014, 30-03-2016 a) Eficacia, que mide la relación entre los bienes y servicios producidos y el impacto que generan. Mide el grado de cumplimiento de los objetivos; Inciso reformado DOF 04-09-2009 b) Eficiencia, que mide la relación entre la cantidad de los bienes y servicios generados y los insumos o recursos utilizados para su producción; c) Economía, que mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros; Inciso reformado DOF 04-09-2009 d) Calidad, que mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios públicos generados en la atención de la población objetivo, vinculándose con la satisfacción del usuario o beneficiario; e) Se deroga. Inciso derogado DOF 04-09-2009 La Secretaría establecerá las metodologías para alinear indicadores a objetivos que describan los fines, propósitos, componentes y actividades de los programas, y Párrafo adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 30-03-2016 V. Unidad responsable, el cual, como elemento programático, identifica a las unidades que realizan el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de los indicadores de desempeño a nivel de dependencia o entidad. SECCIÓN IV De la clasificación económica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.