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Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo el gobierno planea sus gastos en proyectos de inversión, como construir carreteras o escuelas. Dice que cada dependencia (como una secretaría de gobierno) debe hacer dos cosas cada año: primero, a más tardar el último día de enero, presentar un informe de los proyectos que ya están en marcha; y segundo, a más tardar el último día de marzo, presentar un plan de los proyectos que piensan hacer en los siguientes tres años. Todo esto debe enviarse a la Secretaría, que es la que coordina estos asuntos, siguiendo las reglas que ella misma establece. Además, estos proyectos tienen que estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y otros planes del gobierno. Si hay una razón de peso, la Secretaría puede dar más tiempo para entregar estos informes.

Texto oficial

Artículo 44. El mecanismo de planeación a que se refiere el artículo 34, fracción I, de la Ley se compone de un programa de ejecución para los programas y proyectos de inversión en proceso de realización y de la planeación de los programas y proyectos de inversión que se realizarán para los tres ejercicios fiscales siguientes. Las dependencias y entidades deberán elaborar y enviar anualmente a la Secretaría, el mecanismo de planeación a que se refiere el párrafo anterior conforme a los lineamientos que al efecto emita la propia Secretaría y a lo siguiente: I. A más tardar el último día hábil de enero deberán presentar el programa de ejecución de los programas y proyectos de inversión que se encuentran en proceso de realización, y II. A más tardar el último día hábil de marzo deberán presentar el documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión. En su caso, las dependencias y entidades actualizarán la información relativa al programa de ejecución y al documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión previamente presentados ante la Secretaría, en los términos de los lineamientos a que se refiere este artículo. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá prorrogar el plazo mencionado en las fracciones anteriores. En el mecanismo de planeación de las inversiones a que se refiere este artículo, se deberá justificar que los programas y proyectos de inversión guardan congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, y que los mismos se apegan a las disposiciones aplicables. La Secretaría presentará informes periódicos a la Comisión, respecto al avance en el cumplimiento de los programas de ejecución a que se refiere la fracción I del presente artículo. Artículo reformado DOF 04-09-2009, 25-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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