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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que los jefes de las dependencias (como secretarías) y entidades de gobierno deben nombrar a un servidor público que se encargue de administrar los programas y proyectos de inversión. Este administrador debe tener como mínimo el nivel de Director de Área o un puesto similar dentro de la institución, y puede estar a cargo de uno o varios proyectos a la vez. Su trabajo incluye cuatro cosas: primero, asegurarse de que se haga una evaluación de costo y beneficio de los proyectos que le tocan, siguiendo las reglas de la Secretaría. Segundo, autorizar esas evaluaciones solo si demuestran que los proyectos van a generar más beneficios que costos para la sociedad. Tercero, vigilar que los proyectos se ejecuten con los montos, plazos y condiciones que ya fueron aprobados. Y cuarto, darle seguimiento a los proyectos mientras se están realizando y después de que empiecen a funcionar, según lo que indique la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 43. Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de designar al servidor público que fungirá como administrador de cada uno de los programas y proyectos de inversión en los términos que la Secretaría determine, pudiendo un administrador ser designado para hacerse cargo de uno o más programas y proyectos de inversión. El administrador deberá tener como mínimo el nivel de Director de Área o su equivalente en la dependencia o entidad correspondiente y será responsable de: I. Que se realice la Evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión para los que haya sido designado, en los términos de este Reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría; Fracción reformada DOF 08-08-2025 II. Autorizar las evaluaciones costo y beneficio, cuando se desprenda que los programas y proyectos de inversión generarán beneficios netos para la sociedad; Fracción reformada DOF 08-08-2025 III. Que la ejecución de los programas y proyectos de inversión se sujete a los montos, términos y condiciones autorizados, y IV. Dar seguimiento a los programas y proyectos de inversión en ejecución y en operación, en los términos que determine la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 35 de 157 Artículo 43 A. La Secretaría no gestionará solicitudes de registro en la Cartera que sean promovidas por entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no cuenten previamente con un instrumento debidamente formalizado con alguna Dependencia o Entidad, con el que se acredite la transferencia de recursos asignados en el Presupuesto de Egresos, para la ejecución de los proyectos. Por lo anterior, las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán abstenerse de realizar erogaciones relacionadas con estudios u otros tipos de trabajo, con los que se pretendan tramitar los registros en la Cartera. Artículo adicionado DOF 08-08-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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