Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda puede, en situaciones especiales, permitir que un proyecto de construcción (como carreteras o puentes) se incluya en el presupuesto, aunque durante los primeros cinco años después de terminada la obra no genere suficiente dinero para pagar deudas, intereses y otros gastos. Esto solo es posible si se cumplen ciertos requisitos de otros artículos (192, 193 y 193A). Además, la dependencia responsable del proyecto se compromete por escrito a cubrir con su propio presupuesto cualquier faltante durante esos cinco años. Ese compromiso debe explicarse claramente en la solicitud que se entrega a la Secretaría, indicando en qué años habrá déficit.
Texto oficial
Artículo 195. En casos excepcionales, y siempre que se cumpla con lo establecido en los artículos 192, 193 y 193 A de este Reglamento, la Secretaría podrá autorizar la inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de aquellos proyectos que hasta los cinco primeros años posteriores a la entrega de la obra de infraestructura no generen el suficiente flujo de recursos para el pago de los intereses, la amortización de capital y otros gastos asociados, siempre y cuando la entidad responsable, por conducto de su dependencia coordinadora de sector, se comprometa ante la Secretaría a que durante estos cinco primeros años cubrirá con cargo a su presupuesto el déficit mencionado. Estos casos deberán ser manifestados explícitamente por la dependencia coordinadora de sector en la solicitud a que se refiere el artículo 193 A de este Reglamento, señalando los años en los que se presentará dicho déficit. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 106 de 157 Artículo reformado DOF 05-09-2007
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