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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene un calendario fijo para planear en qué se gasta el dinero público cada año. De enero a marzo se diseñan los planes y las prioridades de gasto, y de abril a junio se revisan los avances de los programas que ya están en marcha. Entre junio y agosto se arma el proyecto completo del presupuesto del año siguiente, incluyendo los ingresos que se esperan. A más tardar el 8 de septiembre, el Presidente debe enviar ese proyecto a la Cámara de Diputados para que lo aprueben. Una vez aprobado, el gobierno publica el presupuesto en el Diario Oficial y, en los siguientes días, asigna los recursos a cada dependencia y pone la información a disposición del público.

Texto oficial

Artículo 22. Las actividades de programación y presupuesto se realizarán conforme al siguiente calendario: I. De enero a marzo: formulación de escenarios de gasto y de programas prioritarios; II. De enero a junio: etapa de programación; III. De abril al 15 de junio: integración del informe del avance físico y financiero de los programas presupuestarios del Presupuesto de Egresos; IV. De junio a julio: etapa de presupuesto; V. De junio a agosto: elaboración e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos y elaboración de la exposición de motivos, proyecto de decreto, anexos, tomos y apartados específicos establecidos en la Ley, así como del proyecto de Ley de Ingresos y de los Criterios Generales de Política Económica; VI. A más tardar el 8 de septiembre: envío del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del proyecto de Presupuesto de Egresos conforme al artículo 42, fracción III de la Ley, así como de los Criterios Generales de Política Económica, la iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal, salvo en el año en que inicie su encargo el Ejecutivo Federal, en que deberá presentarse conforme a lo dispuesto por el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. A partir de la fecha de aprobación del Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados, conforme al artículo 42, fracción VI de la Ley, durante los 20 días naturales siguientes, la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos en el Diario Oficial de la Federación; VIII. A partir de la fecha de publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos: a) Dentro de los 10 días hábiles posteriores: i) Elaboración y envío por parte de las dependencias y entidades de sus proyectos de calendarios de presupuesto, en los términos del artículo 61 de este Reglamento; ii) Comunicación de la Secretaría a las dependencias y entidades de los calendarios de presupuesto autorizados; iii) Publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría, de los calendarios de presupuesto autorizados por ramo y entidades de control directo que integran el gasto neto total; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 23 de 157 iv) Comunicación de la Secretaría a las dependencias y entidades de la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable, conforme al nivel de desagregación en términos de los artículos 29 y 30 de este Reglamento; b) Durante los 20 días naturales posteriores, la Secretaría integrará el presupuesto aprobado conforme a lo siguiente: i) Envío de los tomos del Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados; ii) Divulgación al público de los tomos del Presupuesto de Egresos a través de medios de comunicación electrónica, en apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; c) Dentro de los 15 días hábiles posteriores, publicación en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaría, del monto y la calendarización del gasto federalizado; IX. Dentro de los 5 días hábiles después de recibir de la Secretaría la comunicación de los calendarios de presupuesto autorizados: a) Comunicación por parte de la dependencia coordinadora de sector a sus unidades responsables de los calendarios de presupuesto autorizados; b) Publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte de las dependencias y entidades, en su caso a través de la dependencia coordinadora de sector, de los calendarios de presupuesto autorizados por unidad responsable y, en su caso, por programa, y X. Dentro de los 20 días naturales posteriores a la comunicación de los calendarios de presupuesto autorizados a los ejecutores de gasto, acciones y actividades para el comienzo del ejercicio presupuestario del gasto público. La Secretaría establecerá para cada proceso de programación y presupuesto anual la forma, términos y plazos que aplicarán dentro de los periodos señalados en las fracciones de este artículo que faciliten el cumplimiento de las fechas expresamente establecidas en la Ley. En el año en que el Ejecutivo Federal termine su encargo, los periodos previstos en el calendario de actividades de este artículo se ajustarán por la Secretaría en términos del artículo 43 de la Ley. SECCIÓN II De la clasificación administrativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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