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Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno (dependencias y entidades) puede contratar personas como prestadores de servicios (por honorarios, o sea, sin ser empleados de base) para hacer trabajos equivalentes a los de los empleados fijos, pero solo en situaciones muy específicas. Por ejemplo, para atender más demanda en servicios sociales o de supervisión financiera, para proyectos que generen más ingresos, para desastres naturales o riesgos sanitarios, o para trabajos temporales por obra determinada. En estos casos, la persona contratada tendrá apoyo para hacer su trabajo, como que le paguen los gastos necesarios. Además, si no se justifica que no hay una plaza vacante disponible, el contrato no puede durar más de 6 meses.

Texto oficial

Artículo 131. Cuando se trate de realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, las dependencias y entidades podrán contratar servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, en los casos siguientes: I. Para atender temporalmente el incremento en la demanda de servicios públicos en las funciones programáticas de desarrollo social y de regulación y supervisión en el ámbito financiero; II. Para la realización de funciones y actividades con impacto general en la Administración Pública Federal; III. Para programas y proyectos asociados a la obtención de mayores ingresos; IV. Para la supervisión y operación de los programas sujetos a reglas de operación. En este caso el pago mensual bruto de honorarios no podrá rebasar el máximo correspondiente al grupo jerárquico de Jefe de Departamento; V. Para programas o proyectos financiados con donativos provenientes del exterior o con crédito externo; VI. Para la ejecución de programas relacionados con la recaudación y los servicios aduaneros; VII. Para la prevención y atención de desastres naturales o circunstancias que impliquen riesgos sanitarios; VIII. Para los programas o proyectos relacionados con el equilibrio ecológico, protección al ambiente, y conservación de áreas naturales protegidas; IX. Cuando involucren desarrollos tecnológicos o de modernización que eleven la eficiencia del gasto; X. Por actividades y funciones que se realizan por obra o producto determinado cuando no sea posible atenderlos directamente con plaza presupuestaria, y XI. Aquéllos que se deriven de la aplicación de las leyes, reglamentos y los decretos del Ejecutivo Federal, previa autorización de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las personas contratadas bajo las anteriores excepciones contarán con las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus actividades o funciones, incluyendo las relativas a los gastos o expensas cuando para el cumplimiento del objeto del contrato así se requiera. En todos los casos, excepto para programas sujetos a reglas de operación y para proyectos financiados con crédito externo, las dependencias y entidades deberán justificar ante la Función Pública la no existencia de vacantes que pudieran permitir la contratación respectiva; de lo contrario, la temporalidad del contrato de honorarios no podrá ser superior a 6 meses. SECCIÓN III Del ejercicio y pago en dependencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.