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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia recibe dinero de vuelta o paga nóminas con recursos sobrantes, tiene que devolver ese dinero en un máximo de 3 días hábiles después. Si los excedentes se mandaron a otra ciudad del país o al extranjero, el plazo para devolverlos es de hasta 10 días hábiles después del pago. Para hacer el registro y la devolución formal, la dependencia debe emitir un aviso de reintegro, que es como un comprobante de que está regresando los recursos al presupuesto. En pocas palabras, los plazos para devolver dinero sobrado son cortos y varían según dónde se hayan usado.

Texto oficial

Artículo 84. Los reintegros se deberán realizar dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se hayan recibido los recursos como devolución o realizado el pago de las nóminas para las cuales fueron entregados. En el caso de excedentes de servicios personales enviados al interior de la República o fuera del país, el reintegro deberá efectuarse en un plazo que no exceda de 10 días hábiles después de realizado el pago respectivo. Para el registro y restitución de los recursos al Presupuesto de Egresos, la dependencia emitirá un aviso de reintegro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.