Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, puede frenar, retrasar o reducir el dinero que le da a las dependencias y entidades (como secretarías o institutos), e incluso puede pedir que devuelvan lo que ya recibieron, si ocurre alguna de estas situaciones: 1. No entregan a tiempo la información que les pidan sobre cómo usan su presupuesto. 2. No cumplen con las metas de sus programas o se descubre que están usando mal los recursos. 3. No presentan los comprobantes de gastos a más tardar el día 15 del mes siguiente, o al final del año no logran las metas acordadas. 4. No siguen las reglas para manejar su dinero disponible. 5. No devuelven el dinero de programas de retiro voluntario para servidores públicos. 6. No proporcionan la información en el sistema oficial de ingresos y gastos. 7. En general, no usan su presupuesto como marca la ley y sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 83. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender, diferir o determinar reducciones a las ministraciones de recursos a las dependencias y entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. No envíen en tiempo y forma la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 57 de 157 II. Cuando las entidades no cumplan con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en la ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes; III. Las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, no cumplan al cierre del ejercicio o término del plazo establecido con las metas de los programas aprobados, o bien se detecten desviaciones en la ejecución o aplicación de los recursos correspondientes, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado; IV. Las entidades no cumplan con las disposiciones aplicables en el manejo de sus disponibilidades financieras; V. No restituyan los recursos que correspondan a los programas que, en su caso, se establezcan para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan voluntariamente concluir en definitiva sus servicios en la Administración Pública Federal; VI. No cumplan con la entrega de información en los términos que establezca el sistema integral de información de los ingresos y gasto público, y VII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en la Ley, este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.