Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los gastos que el gobierno no puede dejar de pagar, son como los gastos obligatorios de tu casa (renta, luz, agua), pero del país. Por ejemplo, deben pagar sí o sí los sueldos de los servidores públicos (maestros, policías, doctores), sus prestaciones como el seguro social, y los impuestos relacionados. También tienen que destinar dinero obligatorio para apoyar a las comunidades indígenas, para darle recursos a los estados y municipios (como tu estado y tu ciudad), para pagar deudas del gobierno, y para cubrir daños que el gobierno cause a la gente, como en desastres naturales. En corto, son los gastos que no pueden recortar porque están ordenados por ley.
Texto oficial
Artículo 57. Para efectos del artículo 41, fracción II, inciso f) de la Ley, se entenderán por gastos obligatorios los siguientes: I. Gasto regularizable en servicios personales, el cual comprende las percepciones ordinarias de los servidores públicos, así como las erogaciones de seguridad social y fiscales inherentes a dichas percepciones; II. Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del artículo 2, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Las asignaciones para entidades federativas y municipios, consistentes en participaciones por ingresos federales y aportaciones federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal; Fracción reformada DOF 05-09-2007 IV. Obligaciones contractuales plurianuales cuya suspensión implique costos adicionales, incluyendo las correspondientes a la inversión pública; V. Pago de la deuda pública y los adeudos del ejercicio fiscal anterior; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 43 de 157 VI. Gasto corriente aprobado para el año anterior hasta por el equivalente a un 20 por ciento con base mensual; VII. Erogaciones para cubrir indemnizaciones y obligaciones que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente hasta por el monto que corresponda ejercer en dicho año, que se determine conforme al artículo 47 de la Ley; VIII. Erogaciones por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, en términos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres, el Fondo de Desastres y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas a que se refiere el artículo 37 de la Ley, y X. Otras erogaciones determinadas en cantidad específica en las leyes. SECCIÓN XIII De la formulación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.