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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas) arma el proyecto de Presupuesto de Egresos (el plan de gasto del gobierno) usando los anteproyectos que le mandan las dependencias y entidades (como ministerios o empresas del Estado). Primero, la Secretaría les dice a esas dependencias qué ajustes hacer a sus borradores, basándose en las cifras finales. Después, con esos borradores ya ajustados, incluye los sueldos y prestaciones de los trabajadores, así como los recursos que el gobierno federal da a los estados (aportaciones federales). El proyecto debe incluir anexos detallados, como el gasto total desglosado por tipo (programable o no), los montos para programas especiales, los aumentos salariales, los proyectos de infraestructura a largo plazo, y las compras que el gobierno haga sin licitación pública. Finalmente, la Secretaría arma el proyecto con una explicación de motivos (por qué se hace ese gasto) y varios tomos con toda la información.

Texto oficial

Artículo 58. La Secretaría formulará e integrará el proyecto de Presupuesto de Egresos con apoyo en los anteproyectos remitidos por las dependencias y entidades, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría comunicará a las dependencias y entidades, durante el proceso de integración del proyecto de Presupuesto de Egresos, los ajustes que deberán realizar a sus anteproyectos en función de la cifras definitivas del anteproyecto de presupuesto; II. La Secretaría, con base en los anteproyectos de presupuesto que presenten las dependencias y entidades, incorporará las previsiones salariales y económicas que correspondan, incluidas las respectivas a las aportaciones federales; III. La formulación del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos, incluyendo los anexos que correspondan, los cuales serán cuando menos los siguientes: a) Gasto neto total, por gasto programable y no programable, para los ramos autónomos, administrativos, generales y entidades de control directo, identificando, cuando corresponda, unidades responsables; b) Monto total de las previsiones de gasto para la atención de los programas transversales a que hace referencia el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), y v) de la Ley; Inciso reformado DOF 25-04-2014 c) Las provisiones salariales y económicas que correspondan para los ramos administrativos y generales, diferenciando las previsiones que correspondan a los incrementos salariales, creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral; d) Montos autorizados y comprometidos por inversión directa y condicionada de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, en los términos de las disposiciones aplicables; e) Montos máximos de las contrataciones mediante invitación restringida a cuando menos tres personas o adjudicación directa aplicables para las adquisiciones, arrendamientos o servicios y obras públicas de servicios relacionadas con las mismas, en los términos de las disposiciones aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 44 de 157 f) Lista de programas que deberán sujetarse a reglas de operación; Inciso reformado DOF 04-09-2009 g) Las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura en los términos de la Ley y del presente Reglamento. Inciso adicionado DOF 04-09-2009 h) Gasto corriente estructural. Inciso adicionado DOF 25-04-2014 La Secretaría podrá determinar otros anexos que deban formar parte del proyecto de decreto, siempre y cuando contribuyan a facilitar la comprensión en el examen y aprobación del Presupuesto de Egresos; IV. La integración del proyecto de Presupuesto de Egresos se realizará a través de la exposición de motivos y los tomos, en los siguientes términos: a) Exposición de motivos, que contendrá cuando menos lo establecido en el artículo 41, fracción I de la Ley; b) Tomo I. Información global y específica. La información global se presentará a fin de tener una visión integral y de conjunto del proyecto de Presupuesto de Egresos para el gasto neto total, por ramo y entidad de control directo y conforme a las combinaciones básicas de las clasificaciones presupuestarias. La información específica se presentará para proveer los respectivos requerimientos de información establecidos en la Ley; c) Tomo II. Ramos autónomos, que comprende la estrategia programática, así como las previsiones de gasto de acuerdo con las clasificaciones administrativa, funcional y programática, económica y, en su caso, geográfica; d) Tomo III. Ramos administrativos, que comprende la estrategia programática, así como las previsiones de gasto de acuerdo con las clasificaciones administrativa, funcional y programática, económica y, en su caso, geográfica; e) Tomo IV. Ramos generales, que comprende la estrategia programática, así como las previsiones de gasto de acuerdo con las clasificaciones funcional y programática, económica y, en su caso, geográfica; f) Tomo V. Entidades de control directo, que comprende la estrategia programática, así como las previsiones de gasto de acuerdo con las clasificaciones funcional y programática, económica y, en su caso, geográfica, incluyendo el presupuesto en flujo de efectivo y los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo; g) Tomo VI. Entidades de control indirecto, que comprende el presupuesto en flujo de efectivo; h) Tomo VII. Empresas productivas del Estado; Inciso reformado DOF 31-10-2014 i) Tomo VIII. Programas y Proyectos de Inversión; Inciso adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 31-10-2014 j) Tomo IX. Analítico de Plazas y Remuneraciones; Inciso adicionado DOF 31-10-2014 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 45 de 157 V. Anexo informativo, con la distribución del proyecto de Presupuesto de Egresos de los ramos y entidades de control directo por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41, fracción III, inciso b) de la Ley, y VI. La demás información, en términos del artículo 41, fracción III, inciso c) de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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