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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno pueden hacer cambios internos a su propio presupuesto sin pedir permiso a la Secretaría de Hacienda. El encargado de cada dependencia, como el Oficial Mayor, puede autorizar esos cambios bajo su propia responsabilidad. Cada cambio debe registrarse en el sistema de control correspondiente, normalmente en el mismo año. Pero hay una excepción: los cambios que se hagan en diciembre, incluso los de cierre de año, pueden registrarse a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente año.

Texto oficial

Artículo 97. Las adecuaciones presupuestarias internas no requieren la autorización de la Secretaría. El Oficial Mayor o su equivalente, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente de cada dependencia, autorizará bajo su responsabilidad las adecuaciones presupuestarias internas. Las adecuaciones presupuestarias internas de los ramos generales serán autorizadas por las unidades responsables que los administren. Las dependencias, durante el ejercicio fiscal de que se trate, registrarán en el módulo correspondiente del sistema de control de las adecuaciones presupuestarias sus adecuaciones presupuestarias internas. Excepcionalmente, las adecuaciones presupuestarias correspondientes al mes de diciembre, incluidas las de regularización al cierre del ejercicio, se podrán registrar en dicho sistema a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio fiscal. SECCIÓN II De las adecuaciones presupuestarias para entidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.