Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría le va a avisar a las dependencias de gobierno si su solicitud para mover dinero del presupuesto fue aprobada o no. Esto lo hará por medio de un sistema en línea, dentro de los 12 días hábiles después de que reciban el trámite, y a más tardar el último día hábil de diciembre del año. Solo hay dos excepciones: cuando se trate de ampliaciones líquidas (aumentar dinero ya disponible) o cuando esos 12 días caigan después del último día hábil de diciembre, ahí se siguen otras reglas. Si la solicitud no procede, también se les notificará a las dependencias en el mismo plazo y por el mismo sistema.
Texto oficial
Artículo 96. La Secretaría comunicará a través del sistema de control de adecuaciones presupuestarias la resolución de las adecuaciones presupuestarias externas a las dependencias una vez recibidas y registradas en dicho sistema durante el periodo de vigencia del ejercicio fiscal que corresponda, y a más tardar el último día hábil de diciembre, dentro de los 12 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, salvo en el supuesto del artículo 93, fracción V de este Reglamento, referente a ampliaciones líquidas, en cuyo caso se observarán los plazos establecidos en materia de ingresos excedentes previstos en el artículo 112 del mismo, así como los casos en que el cómputo de los días implique rebasar el último día hábil de diciembre de cada ejercicio. Las adecuaciones presupuestarias externas que resulten improcedentes se turnarán a las dependencias dentro de los plazos señalados en este artículo a través del sistema de control de las adecuaciones presupuestarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.