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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 habla de cómo el gobierno puede autorizar anticipos de dinero, llamados "acuerdos de ministración", para gastos urgentes o imprevistos. Por ejemplo, se usan cuando hay una emergencia (como un desastre natural), gastos de operación que no pueden esperar, o para pagar actividades normales de las dependencias del gobierno. Estos anticipos los aprueba la Secretaría (la dependencia encargada del presupuesto), que decide cuánto dinero se puede dar y si la solicitud es válida. El dinero se entrega al encargado de finanzas de cada dependencia, pero normalmente se queda en la Tesorería (como el banco del gobierno) hasta que se necesite pagar algo. Si el dinero no se usa y hay una razón válida, se debe regresar a la Tesorería. Además, si el anticipo no se "regulariza" (es decir, no se comprueba su uso en el plazo acordado), el gobierno puede dar hasta 120 días extra para arreglarlo, siempre que sea justificado.

Texto oficial

Artículo 81. Los acuerdos de ministración se emitirán por la Secretaría para atender: Párrafo reformado DOF 04-09-2009 I. Contingencias; Fracción adicionada DOF 04-09-2009 II. Gastos urgentes de operación, y Fracción adicionada DOF 04-09-2009 III. Actividades que correspondan al ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades o a su quehacer institucional, a fin de cubrir los respectivos compromisos de pago. Fracción adicionada DOF 04-09-2009 En el caso del ramo general provisiones salariales y económicas, en el marco del control presupuestario, los recursos del acuerdo de ministración se podrán destinar a cubrir sus compromisos de pago o de otros ejecutores de gasto para el cumplimiento de los programas presupuestarios. Párrafo adicionado DOF 04-09-2009 La Secretaría determinará la procedencia de la solicitud y el monto máximo susceptible de otorgamiento. Los recursos se otorgarán a favor del Oficial Mayor o su equivalente de la dependencia con base en el acuerdo de ministración firmado por el Subsecretario de Egresos. Párrafo adicionado DOF 05-09-2007 Los recursos del acuerdo de ministración se mantendrán preferentemente en la Tesorería, para su aplicación conforme a las necesidades de pago de los ejecutores de gasto. Párrafo adicionado DOF 04-09-2009 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 56 de 157 Cuando los recursos se encuentren en la Tesorería, los ejecutores de gasto instruirán a ésta para que realice el pago directo a los beneficiarios o, en casos justificados, entregue el recurso al propio ejecutor de gasto para el cumplimiento de sus funciones. Párrafo adicionado DOF 04-09-2009 En el caso de los ramos generales, el acuerdo de ministración se otorgará a favor de los titulares de las unidades responsables que administren los recursos de dichos ramos. Párrafo adicionado DOF 05-09-2007 La Secretaría autorizará la regularización del monto aprobado hasta por un plazo de 120 días naturales a partir de su otorgamiento; en casos justificados, podrá autorizar, por conducto de las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales, la prórroga de dicha regularización hasta por plazos iguales dentro del ejercicio fiscal de que se trate, precisando en el acuerdo de ministración si será con cargo al presupuesto aprobado o modificado autorizado de la dependencia a la que se haya otorgado. Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009 En el caso de recursos no ejercidos por causas justificadas no imputables a los ejecutores de gasto, éstos deberán ser concentrados a la Tesorería, sin emitir cuentas por liquidar certificadas. Párrafo adicionado DOF 04-09-2009 En caso de que los acuerdos de ministración no se hubieren regularizado totalmente en la fecha establecida en el oficio de autorización del mismo o, en su caso, de la prórroga autorizada, la Secretaría, con base en el reporte que envíe la Tesorería, podrá emitir una cuenta por liquidar certificada especial después de trascurridos cinco días hábiles de la fecha del vencimiento establecida en la autorización expedida para tal efecto, afectando el presupuesto de la dependencia que corresponda, considerando el monto total del adeudo no regularizado. Párrafo reformado DOF 04-09-2009, 25-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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