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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo ciertas oficinas del gobierno (llamadas "entidades de control directo") deben planear y reportar su dinero. Primero, tienen que fijar metas mensuales y trimestrales sobre cuánto gastarán y ahorrarán. Luego, antes de que termine enero, deben enviar esas metas a dos dependencias (la Secretaría y la Función Pública) para que las revisen y, junto con la Comisión, den sugerencias. Después, cada tres meses, tienen que evaluar si cumplieron sus metas y enviar los resultados a las mismas dependencias en un plazo de 25 días, para que se haga otro análisis. Finalmente, los jefes de esas oficinas están obligados a cumplir con lo que prometieron y con el presupuesto que se les autorizó.

Texto oficial

Artículo 13. Para el establecimiento de sus metas de balances de operación, primario y financiero, las entidades de control directo deberán: Párrafo reformado DOF 05-09-2007 I. Comprometer sus respectivas metas con base mensual y trimestral; II. Enviar, a más tardar el último día hábil de enero, sus respectivas metas para dictamen de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de su competencia, las cuales remitirán su análisis conjunto y las metas a la Comisión dentro de los 15 días naturales siguientes, a efecto de que ésta emita las recomendaciones correspondientes, y Fracción reformada DOF 25-04-2014 III. Evaluar trimestralmente el cumplimiento de sus metas, las cuales serán enviadas a la Secretaría y a la Función Pública dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que realicen un análisis conjunto de las mismas y lo presenten con las evaluaciones aludidas a la Comisión dentro de los 10 días naturales siguientes, con la finalidad de que, en su caso, dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes. En los casos que determine la Secretaría, las entidades de control indirecto se sujetarán a lo dispuesto en este artículo. Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades deberán cumplir con sus metas de balances de operación, primario y financiero, así como con sus presupuestos autorizados. Reforma DOF 25-04-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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