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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cambios en el presupuesto que no están cubiertos en otra parte de la ley. Las oficinas del gobierno deben reportar estos cambios a la Secretaría usando el formato que ella indique, específicamente en la parte del flujo de efectivo. El reporte se hace desde el primer día hábil de enero hasta el último día hábil de diciembre. Si los cambios ocurren en diciembre, se pueden reportar hasta el último día hábil de enero del año siguiente.

Texto oficial

Artículo 100. Las adecuaciones presupuestarias no comprendidas en el artículo 59 de la Ley se considerarán adecuaciones internas. Las entidades informarán sus adecuaciones presupuestarias internas a la Secretaría, a través de los medios que ésta determine, a nivel de los rubros de la carátula de flujo de efectivo a partir del primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre. Aquéllas correspondientes al mes de diciembre, se podrán informar a más tardar el último día hábil de enero del siguiente ejercicio fiscal. SECCIÓN III De las adecuaciones presupuestarias y movimientos en servicios personales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.