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Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno (entidades) deben pagar las deudas que tengan del año anterior usando el dinero que les autorizaron para el año en curso. También tienen que apartar dinero en su presupuesto para cubrir esos pagos pendientes. Si al 31 de diciembre una oficina no ha pagado algo que ya debía, ese gasto se debe registrar como parte del presupuesto del año siguiente. Todo esto tiene que aparecer en un informe del que habla el artículo siguiente. Las oficinas que reciben apoyo económico deben seguir reglas especiales para devolver al gobierno el dinero de subsidios o transferencias que no usaron.

Texto oficial

Artículo 122. Las entidades serán responsables de cubrir los compromisos pendientes de pago generados durante cada ejercicio fiscal a través de sus tesorerías con cargo a su presupuesto modificado autorizado del año en que se efectúe el pago, incluyendo aquellos compromisos pendientes de pago generados durante el ejercicio inmediato anterior, para lo cual deberán incluir en su flujo de efectivo las previsiones correspondientes. Las erogaciones de las entidades por concepto de presupuesto devengado y no pagado al 31 de diciembre de cada ejercicio se deberán registrar presupuestariamente con cargo al siguiente ejercicio fiscal dentro de su flujo de efectivo. Estas operaciones presupuestarias deberán reflejarse en el informe a que se refiere el siguiente artículo. Las entidades apoyadas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 84 de este Reglamento y demás disposiciones generales aplicables en lo que concierne a los reintegros al Presupuesto de Egresos de los saldos de los recursos que hayan recibido por concepto de subsidios y transferencias no devengados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.