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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fondo rotatorio o revolvente es como un "anticipo" de dinero que la Secretaría de Hacienda le da a las dependencias del gobierno (como secretarías u oficinas) para que puedan pagar gastos urgentes que se necesitan para su funcionamiento diario. Este dinero no puede ser más de lo que se les autorizó el año anterior, y las dependencias tienen que explicar por qué lo necesitan. Si quieren un aumento o usarlo para otros gastos diferentes, también deben justificarlo ante la Secretaría. Para pedir este fondo, las dependencias lo solicitan con cargo a su presupuesto ya aprobado, y mientras no se usen, esos recursos se consideran como "gastos pendientes de comprobar".

Texto oficial

Artículo 86. El fondo rotatorio o revolvente es el mecanismo presupuestario que la Secretaría autoriza expresamente a cada una de las dependencias para que cubran compromisos derivados del ejercicio de sus funciones, programas y presupuestos autorizados. Las solicitudes de las dependencias para la autorización de fondo rotatorio o revolvente deberán observar lo siguiente: I. El fondo que se autorice se destinará para cubrir gastos urgentes de operación, y no deberá ser mayor al importe autorizado en el ejercicio inmediato anterior, y Fracción reformada DOF 04-09-2009, 25-04-2014 II. Se deberán justificar ante la Secretaría los montos solicitados. La Secretaría podrá autorizar el incremento o uso de fondos rotatorios o revolvente para atender otros compromisos, siempre y cuando se justifiquen. Párrafo reformado DOF 25-04-2014 Reforma DOF 25-04-2014: Derogó del artículo los entonces párrafos cuarto, quinto y sexto Artículo 86 A. Las dependencias podrán solicitar autorización a la Secretaría para la creación del fondo rotatorio ajustándose al porcentaje y términos previstos en la fracción I del artículo anterior, con cargo a los recursos de su presupuesto autorizado, sin requerir de un acuerdo de ministración. El importe del fondo rotatorio que se autorice con cargo al presupuesto se gestionará a través de cuentas por liquidar certificadas afectando la partida establecida para estos efectos en el Clasificador por objeto del gasto. Dicha partida, quedará afectada temporalmente y se considerará como gastos a comprobar, en tanto se efectúan las regularizaciones correspondientes a través de las partidas específicas de gasto, observando las disposiciones que para tal efecto emita la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario. Artículo adicionado DOF 04-09-2009 SECCIÓN III De las disponibilidades financieras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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