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Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias) pueden pedir permiso para usar dinero de su presupuesto antes de lo planeado, pero solo si consiguen ingresos extra (como más impuestos de los esperados). Tienen que solicitar ese permiso dentro de los primeros 3 días hábiles después de que termine cada mes, y a más tardar el 5 de septiembre de cada año. El permiso se otorga hasta por un máximo del 80% del dinero extra que calculen que van a recibir. Si las oficinas no logran juntar esos ingresos extra, la Secretaría de Hacienda ajustará los pagos del último trimestre del año, y ya no les darán más adelantos de presupuesto por esa razón. Las oficinas deben reportar cada mes cómo van en la recaudación de esos ingresos extra, para que la Secretaría pueda cuadrar el adelanto de presupuesto con pagos adicionales. Es como si pidieras un anticipo de tu quincena basado en un bono que esperas ganar, pero si no lo consigues, te descuentan de tus últimas quincenas del año.

Texto oficial

Artículo 113. Las dependencias podrán solicitar autorización de adelanto de calendario de su presupuesto aprobado o modificado autorizado, condicionada a la obtención de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 109 de este Reglamento, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la terminación de cada mes y a más tardar el 5 de septiembre de cada ejercicio fiscal, de conformidad con las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 05-09-2007 La autorización se otorgará en los plazos previstos en el artículo 96 de este Reglamento, hasta por un monto máximo equivalente al 80 por ciento del importe total estimado de mayor captación. En caso de que las dependencias no cumplan con la meta de obtención de mayores ingresos, la Secretaría, con base en el reporte a que se refiere el siguiente párrafo, realizará los ajustes correspondientes en las ministraciones del último trimestre del presupuesto aprobado o modificado autorizado, y conforme a este antecedente, en lo sucesivo ya no se podrán autorizar adelantos de calendario bajo este concepto. Las dependencias informarán mensualmente a la Secretaría el avance sobre la obtención de ingresos, a fin de regularizar el adelanto de calendario de presupuesto, mediante las ampliaciones líquidas correspondientes. SECCIÓN II De los ingresos excedentes de entidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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