REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 198Las dependencias del gobierno (como secretarías o empresas del estado) solo pueden emprender proyectos grandes de infraestructura, como carreteras o plantas de energía, si esos proyectos ya están aprobados en una parte especial del Presupuesto de Egresos (el documento que dice en qué se gasta el dinero público). Para poder empezar, deben tramitar un "oficio de inversión financiada" ante la dependencia que las coordina, que es como un permiso que explica cuánto costará el proyecto y en cuánto tiempo se hará. Si es un proyecto de "inversión directa", es decir, que lo paga el gobierno con su propio dinero, también tienen que entregarle a la Secretaría de Hacienda un plan detallado de cómo se va a pagar, asegurándose de que ese plan cuadre con los montos que ya autorizó el Presupuesto. En ese oficio deben incluir el plazo total para terminar la obra, el costo total, los pagos estimados por año y el tiempo de construcción.
- Art. 199Las entidades del gobierno no pueden firmar contratos para proyectos grandes de infraestructura si no se especifica claramente cuánto se va a invertir y, si aplica, cómo se van a pagar los intereses o costos financieros. Tampoco pueden aceptar que les paguen por adelantado antes de que entreguen el producto o servicio que prometieron, ni pueden traspasar sus obligaciones a otra persona después de recibir el bien si ya están conformes con él. Una vez que se firman estos contratos, las dependencias encargadas deben informar a la Secretaría (como la de Hacienda) todos los detalles: cuánto costó en total, cuándo empieza y termina la obra, cuándo inicia el servicio o compra, y una proyección de ingresos y gastos que incluya operación, mantenimiento, intereses y otros costos relacionados.
- Art. 200Este artículo dice que una entidad del gobierno solo puede pagar un proyecto después de recibir y aceptar el bien o servicio, y solo cuando ese proyecto ya esté generando dinero para cubrir sus gastos y deudas. Si el proyecto no cumple con lo acordado según las reglas de la ley, la Secretaría decide cómo y de dónde se consigue el dinero para pagarlo. También aclara que si hay otros incumplimientos, el pago no puede tratarse como un proyecto especial a largo plazo, sino que debe salir del presupuesto normal de la entidad.
- Art. 201Cuando la empresa o institución recibe los bienes que compró y ya funcionan bien para generar dinero y pagar sus deudas, debe hacer dos cosas: primero, pedirle permiso a la Secretaría para usar el dinero que tenía apartado, confirmando que los montos y plazos son los mismos que ya estaban aprobados en el presupuesto. Segundo, una vez que la Secretaría le dé el permiso, debe emitir un documento oficial (llamado oficio de liberación de inversión) para registrar en sus cuentas ese gasto y el financiamiento del año fiscal actual.
- Art. 202Este artículo dice que cuando se hace un proyecto grande de infraestructura (como una carretera o un hospital), todo el dinero que genere ese proyecto se debe usar para tres cosas específicas. Primero, para pagar los gastos de mantenerlo funcionando, como la luz, el personal y las reparaciones. Segundo, para pagar los impuestos que le toquen al proyecto ese año. Y tercero, para pagar la deuda que se haya pedido para hacerlo, como préstamos o créditos, siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 203Si las condiciones del mercado lo piden, las empresas pueden pedirle a la Secretaría que les reestructuren sus deudas de proyectos grandes de infraestructura, para que no peguen tan fuerte a las finanzas del gobierno. La Secretaría solo aceptará si las empresas demuestran claramente que los proyectos van a generar suficiente dinero para pagar todo lo que deben y más. También, la Secretaría puede inventar otras formas de pago para reducir el impacto en el dinero público y asegurarse de que se cumplan las deudas, según lo que marca la Ley de Deuda Pública.
- Art. 204La Secretaría tiene que darle seguimiento al dinero y ver si los proyectos largos de infraestructura (como carreteras o plantas) están dejando ganancias. También debe checar que esos proyectos sigan al pie de la letra lo que se autorizó en el Presupuesto de Egresos (el plan de gastos del gobierno). Para eso, la entidad que maneja el proyecto está obligada a entregar toda la información que le pidan. O sea, nadie puede hacer su chamba sin rendir cuentas claras.
- Art. 205Las dependencias del gobierno deben reportarle a la Secretaría de Hacienda cómo van los proyectos de infraestructura (como carreteras, hospitales o plantas de energía), detallando su avance físico y cuánto dinero se ha gastado, cuándo se entregan y empiezan a funcionar. También tienen que incluir información contable por cada proyecto, como los ingresos que genera, los gastos de operación y mantenimiento, los impuestos que debe pagar, y la diferencia entre lo que entra y sale de dinero (flujo neto). Estos reportes se presentan cada tres meses desde que se autoriza el proyecto en el presupuesto, y cada mes una vez que el bien o servicio ya se recibió.
- Art. 206Las dependencias del gobierno (como secretarías) le tienen que mandar cada 6 meses un reporte a la Comisión sobre cómo van los proyectos grandes de infraestructura (como carreteras o plantas), y tienen 45 días después de que termine el semestre para hacerlo. Después de revisar ese reporte, la Comisión puede dar sugerencias u opiniones si lo considera necesario. La información también debe quedar registrada en la contabilidad oficial.
- Art. 207El artículo 207 dice que el gobierno va a llevar la contabilidad y el presupuesto de los proyectos grandes de infraestructura, como carreteras o presas, de la forma que indique la Secretaría (la dependencia encargada). En otras palabras, no hay una regla fija para todos, sino que la autoridad decide cómo anotar los gastos y el dinero usado en esos proyectos. Esto aplica solo a proyectos de largo plazo ya aprobados.
- Art. 208El artículo 208 dice que, cuando hablamos del presupuesto, la inversión que se financia (como préstamos) no se cuenta como gasto mientras se está construyendo. Para llevar el control de estos compromisos, se usarán cuentas especiales que solo son de registro y no afectan el dinero disponible. La Secretaría de Hacienda decide cómo se deben reportar y dar seguimiento a estos gastos futuros. En corto, es una regla para no desbalancear las finanzas mientras se construye algo.
- Art. 209Cuando pides un préstamo o firmas un contrato, la parte que tienes que pagar en los siguientes dos años se registra como una deuda segura (pasivo directo), y el resto del dinero que debes a futuro se anota como una deuda posible (pasivo contingente), hasta que la Secretaría de Hacienda decida otra cosa. También, en el presupuesto, debes apartar dinero para los gastos de inversión e intereses según las reglas de esa Secretaría. Además, para cada proyecto grande, tienes que llevar una contabilidad aparte que muestre cuánto dinero entra, cuánto se gasta en construcción, operación, mantenimiento e impuestos, y cuánto debes cada año. Finalmente, cuando reportes tu cuenta pública, debes incluir el estado de cuenta de cada proyecto, las deudas seguras y las posibles, y la fecha estimada en que terminarás de pagar todo.
- Art. 210El artículo 210 dice cómo se deben usar los recursos para gastos de seguridad pública y nacional. **Primero**, necesitas que la Secretaría autorice esos gastos. **Segundo**, el jefe de la dependencia es el responsable de manejar el dinero, pero puede pedirle a un funcionario (como el Oficial Mayor) que lo haga. **Tercero**, el jefe debe crear reglas internas para controlar los gastos, y solo se puede gastar en situaciones de riesgo, urgencia o confidencialidad. **Cuarto**, ese dinero solo se puede usar para lo autorizado, no se puede cambiar a otros gastos. **Quinto**, el Oficial Mayor o quien tenga el permiso debe guardar todos los comprobantes de pago y reportes, o explicar por qué no los tiene.
- Art. 211El dinero que el gobierno destina a seguridad pública y nacional debe manejarse en cuentas bancarias que generen intereses (cuentas productivas). Esas cuentas tienen que estar siempre a nombre de la dependencia, no de una persona en particular, y se abren con la firma conjunta de dos o más funcionarios autorizados. Las ganancias que den esas cuentas (rendimientos) se deben transferir a la Tesorería al día siguiente de obtenerlas, a menos que se pida y autorice otro plazo. También, el dinero que no se haya gastado al final del año debe devolverse a la Tesorería. Si las cuentas están en el extranjero, se aplica un procedimiento especial.
- Art. 212Este artículo habla sobre cómo se maneja el dinero que el gobierno aparta para seguridad pública y seguridad nacional. Cuando el gobierno compra cosas o contrata servicios relacionados con la seguridad, se considera que ya gastó ese dinero desde el momento en que firma el compromiso de pago, no hasta que paga o recibe el producto. Además, las dependencias pueden guardar ese dinero en cuentas que generen rendimientos (como una cuenta de ahorro) mientras no se haya pagado el contrato. Si por alguna razón no se concreta la compra, el dinero debe regresarse a la Tesorería.
- Art. 213Este artículo dice que solo el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, o las empresas del estado, pueden crear fideicomisos públicos sin estructura. Un fideicomiso es como un fondo de dinero que se usa para un fin específico, y "sin estructura orgánica" significa que no tienen oficinas ni empleados propios. Estos fideicomisos solo se pueden usar para proyectos muy importantes para el país, como los que vienen en la Constitución, las leyes federales o el Plan Nacional de Desarrollo. Las dependencias que los manejan son las responsables de que se cumplan las reglas y de los resultados. Además, los fideicomisos que sí tienen estructura propia se rigen por otras reglas especiales.
- Art. 214El artículo 213 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto dice que las oficinas de gobierno solo pueden dar dinero del presupuesto público a fideicomisos si cumplen ciertas reglas. Primero, la autorización para hacerlo la tiene que dar directamente el jefe de la dependencia, sin que pueda delegar esa decisión en alguien más. Además, si el dinero no estaba contemplado en el presupuesto ya aprobado, antes de darlo deben avisarle a la Secretaría de Hacienda y pedir el permiso correspondiente mediante un sistema electrónico. Hay excepciones para algunos fideicomisos de ciencia y tecnología, pero incluso esos deben reportar los recursos que reciben y la información necesaria para la transparencia. Por último, para proyectos de inversión, la dependencia debe calcular los costos y beneficios del proyecto, registrarlo en la Cartera de Inversión y, si aplica, conseguir la opinión de un experto independiente, siguiendo las reglas que emita la Secretaría.
- Art. 215El artículo 215 dice que las oficinas del gobierno federal que quieran crear un fideicomiso (un fondo especial manejado por un banco para un fin específico) deben cumplir con varias reglas. Primero, el Comité Técnico (el grupo que toma las decisiones sobre el fideicomiso) debe tener como mayoría a funcionarios públicos del gobierno federal, y sus poderes deben estar relacionados con el objetivo del fideicomiso. Los miembros que no sean funcionarios públicos serán tratados como ciudadanos que manejan dinero público. Los miembros del Comité Técnico no reciben pago por su participación, es un trabajo honorario. Además, el fideicomiso debe tener un contrato que incluya, entre otras cosas, cuánto dinero tiene, cuánto dura, quién vigila que se use bien, y que no repita funciones que ya existan en el gobierno.
- Art. 216Cuando una oficina del gobierno (dependencia o entidad) firma un contrato para que otra persona o empresa maneje su dinero (esto se llama "mandato" o algo parecido), tiene que seguir reglas muy específicas. Esas reglas están en el artículo anterior de esta misma ley y también debe registrar ese contrato ante el gobierno, como explican los artículos 217 y 218. Si al final del año le sobra dinero de ese contrato, por lo general tiene que devolverlo al presupuesto del gobierno, a menos que en el contrato se haya acordado otra cosa o que la Secretaría de Hacienda le renueve el registro. Pero esto solo aplica si el dinero no es para programas con reglas especiales de operación o para apoyos (subsidios). Finalmente, si los estados (entidades federativas) o personas particulares crean un fideicomiso (un fondo para un fin específico) y el gobierno les da dinero, las oficinas del gobierno deben asegurarse de que en el contrato esté escrita la instrucción de que se seguirán ciertas reglas, como dice el artículo 215 de esta ley.
- Art. 217La Secretaría de Hacienda va a crear un sistema donde todas las dependencias del gobierno (como secretarías y otras oficinas) tengan que registrar los fideicomisos (que son como "ahorros" o fondos para un propósito específico) y contratos similares. Esto es para que Hacienda pueda saber cuánto dinero público se mete en esos fondos y para que la oficina encargada pueda revisar que se use bien, con control y transparencia. Si alguna oficina del gobierno crea o participa en un fideicomiso con dinero público, tiene que avisar y pedir su registro en ese sistema a más tardar 20 días después de firmarlo o de hacer el primer pago. Para registrarlo, la oficina debe enviar a Hacienda una copia del contrato firmado y los datos del dinero que se aportó, excepto en algunos casos específicos donde no se necesita la copia del contrato.
- Art. 218Si tienes un fideicomiso (un acuerdo donde se aparta dinero para un fin específico) que está vigilado por una dependencia del gobierno, esa dependencia tiene que renovar su registro cada año entre el 1 de enero y el último día hábil de marzo. Para hacerlo, debe entregar tres reportes por internet: un estado financiero con lo que hay en el fondo, un informe de cuánto dinero se metió y en qué se gastó, y un reporte de las metas cumplidas y las que se esperan para el año siguiente. Si no lo hacen a tiempo, tendrán que dejar de meter dinero al fideicomiso hasta que arreglen su registro, y además podrían tener problemas legales. Hay excepciones: los fideicomisos de estados o empresas privadas, y los que al final del año no tienen dinero guardado, no necesitan renovar, pero igual deben reportar su saldo.
- Art. 219Si necesitas cambiar un contrato de fideicomiso (un acuerdo donde alguien administra dinero del gobierno para un fin específico) o un mandato parecido, tienes que hacerlo con un convenio modificatorio (un documento escrito con las nuevas reglas). Ese convenio debe seguir los requisitos de los artículos 215 y 216 de la ley, excepto la parte que pide explicar por qué el fideicomiso cumple con el artículo 9. Una vez que firmes el cambio, la dependencia o entidad que aportó el dinero debe mandar una copia del convenio a la Secretaría de Hacienda en menos de 20 días naturales, usando el sistema de control de fideicomisos, para actualizar el registro. Si la Secretaría es parte del acuerdo (como fideicomitente o mandante), también hay que entregarle un original o copia certificada dentro del mismo plazo.
- Art. 220Si una dependencia o entidad del gobierno maneja un fideicomiso (un fondo para un fin específico) y no tiene el permiso o registro necesario, debe dejar de darle dinero a ese fondo. Además, si el fideicomiso ya cumplió su objetivo, es imposible lograrlo o no hizo nada en el año anterior, la dependencia debe empezar los trámites para cancelarlo. Esto aplica solo a fideicomisos del gobierno, no a los de estados o particulares. Todo esto no impide que los órganos de control revisen cómo se usó el dinero que ya se había entregado.
- Art. 221Cuando un fideicomiso (un fondo de dinero que una dependencia de gobierno administra para un fin específico) se termina, la dependencia que lo manejaba debe hacer los trámites para cerrarlo. Primero, tiene que liquidar todo lo que tenga (como propiedades o deudas) y luego pedirle a la Secretaría de Hacienda que le ordene al banco o institución que lo administra que haga el convenio de cierre. La dependencia también debe presentar un documento que demuestre que el fideicomiso ya no tiene vigencia. Todo este proceso tiene que quedar por escrito y la dependencia debe entregar los papeles a la Secretaría en un plazo de 15 días después de firmar el cierre.
- Art. 222Cuando se termine un contrato de fideicomiso o mandato (un acuerdo donde una institución maneja recursos de otra), las dependencias (como secretarías de gobierno) u organismos públicos que hayan aportado dinero deben hacer lo siguiente: Primero, si aplica, deben firmar un documento que deje claro que el contrato terminó, ya sea un convenio o un aviso oficial. Segundo, deben devolver el dinero que sobró a la Tesorería (la caja del gobierno federal) o a la tesorería de su entidad, pero antes pagar cualquier honorario pendiente por el trabajo realizado, a menos que el contrato diga otra cosa. Tercero, dentro de los 15 días siguientes al fin del contrato, tienen que tramitar la baja del registro del contrato ante la Secretaría (la Secretaría de Hacienda) y, si ellos fueron los que dieron el dinero, entregar una copia certificada del convenio de terminación y los documentos que prueben que devolvieron los recursos sobrantes. Si la Secretaría no fue la que dio el dinero, solo necesitan mandar un ejemplar de esos documentos por el sistema de control de fideicomisos.
- Art. 223Las oficinas del gobierno federal no pueden obligar a los estados a poner dinero de su propio presupuesto para recibir recursos federales, a menos que eso esté escrito en las reglas del programa o en un acuerdo firmado entre ambos. Esto aplica incluso en temas de seguridad pública y prevención de desastres, donde se debe cumplir lo pactado. Además, quienes entregan el dinero federal deben vigilar que los estados, municipios y alcaldías no lo dejen sin usar, y que solo lo gasten en lo que fue aprobado. Si detectan que los recursos no se están usando, que el gobierno local no cumplió con sus obligaciones o que se desviaron a otro fin, deben recuperar ese dinero para la federación. Si no se respeta la ley, las oficinas federales pueden suspender o cancelar los pagos a los estados, y deben avisar de inmediato a la Secretaría de Hacienda, a la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación.
- Art. 224Las oficinas del gobierno federal que firmen acuerdos para enviar dinero, personal o cosas a los estados de México deben cumplir varias reglas. Primero, una vez que el acuerdo esté firmado y autorizado, tienen que dar el dinero según lo acordado y en las fechas señaladas. Segundo, si el acuerdo es para pasar responsabilidades del gobierno federal al estatal, también deben transferir al personal y los materiales necesarios. Tercero, deben planear las entregas para que el dinero llegue a tiempo, según lo que tengan disponible y lo que pidan los estados. Cuarto, tienen que explicar claramente las metas y objetivos que quieren lograr con ese dinero, usando indicadores que midan qué tan bien se hizo el trabajo. Quinto, deben asegurarse de que el dinero solo se use para lo que dice el acuerdo, y sexto, los estados tienen que prometer que entregarán comprobantes de gasto y reportes, además de llevar un registro contable del dinero recibido. También, los estados pueden usar hasta una pequeña parte del dinero (uno de cada mil) para que su oficina de control interno vigile cómo se gastó.
- Art. 225Este artículo dice que cuando el gobierno federal pase personal a los estados, no podrá crear nuevos puestos de trabajo. Los empleados que se transfieran deben ser los que ya existen, con el dinero y recursos que ya tenían asignados. Además, hay que seguir las reglas del Servicio Profesional de Carrera, que es el sistema que controla cómo entran y crecen los funcionarios públicos. Una vez que esos puestos pasan al estado, se manejan según lo acordado y ya no aplican las leyes federales sobre sueldos y prestaciones del personal.
- Art. 226Las oficinas del gobierno federal, como las secretarías, deben reportar en la Cuenta Pública cómo se gastó la lana que mandaron a los estados (entidades federativas) para que estos hicieran obras o servicios. También tienen que publicar en su página de Internet cuánto dinero dieron, en qué se gastó y qué resultados se lograron, todo esto siguiendo la Ley de Transparencia. Además, estas oficinas deben pedirles a los estados que informen a los congresos locales y a la gente sobre el uso de esos recursos. Cuando se trate de dinero para educación o salud (aportaciones federales), los estados deben asegurarse de que se use solo para lo que fue destinado y que la información sea clara y uniforme como la del gobierno federal.
- Art. 227Ese artículo ya no existe en la ley. Está derogado, lo que significa que desde el 5 de septiembre de 2007 dejó de tener validez. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía porque no aplica para nada.
- Art. 228El Artículo 228 ya no existe en la ley. Fue eliminado el 5 de septiembre de 2007, según el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicarlo, porque ya no está vigente.
- Art. 229El Artículo 229 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente el 5 de septiembre de 2007. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado del texto de la ley. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica ni puede usarse para nada.
- Art. 230Este artículo ya no sirve porque fue eliminado oficialmente. La ley dice que está "derogado", que significa que ya no tiene validez, como cuando se borra una regla. Todo el Título Sexto y el Capítulo I que hablaban sobre la contabilidad del gobierno y cómo valuar sus bienes también fueron eliminados después. Así que, si ves esto en un documento legal, ignóralo, porque no aplica.
- Art. 231Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica ni tiene efecto legal. Así que no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 232El artículo 232 ya no está vigente, fue eliminado oficialmente desde el 25 de abril de 2014. Antes de esa fecha, había sido modificado en 2007, pero al final se derogó por completo. En términos prácticos, significa que ya no existe ninguna regla legal en ese artículo, por lo que no tienes que preocuparte por cumplirlo.
- Art. 233El artículo 233 fue eliminado de la ley desde el 25 de abril de 2014. "Derogado" significa que ya no está vigente, como cuando se borra una regla que ya no sirve o se reemplaza por otra. Así que no tienes que preocuparte por este artículo, ya no existe ni hay que cumplirlo en la actualidad.
- Art. 234El Artículo 234 fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014, por lo que ya no está vigente. "Derogado" significa que quedó sin efecto y no se aplica a ninguna situación actual. Así que no te preocupes por este artículo, ya no existe en la práctica legal.
- Art. 235Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley en abril de 2014. "Derogado" significa que dejó de tener efecto, así que no hay nada que cumplir o aplicar. Si antes decía algo, ahora ya no importa porque fue cancelado oficialmente.
- Art. 236El Artículo 236 ya no es válido, fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014. En otras palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe ni se aplica. Como está derogado, no genera derechos ni obligaciones para nadie.
- Art. 237Ese artículo ya no existe. Derogado significa que fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014. No hay ninguna regla o castigo que aplicar ahí. Mejor busca la versión actual de la ley para saber qué aplica ahora.
- Art. 238Este artículo ya no es válido. Primero lo cambiaron en 2007 y después lo eliminaron por completo en 2014. No tienes que preocuparte por él porque ya no está vigente ni se aplica en ningún caso.
- Art. 239El Artículo 239 ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que este artículo fue eliminado oficialmente el 5 de septiembre de 2007, así que ya no es válido ni se aplica. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 240El Artículo 240 fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014. Eso significa que ya no existe ni se aplica en la actualidad. Cuando un artículo está derogado, es como si lo hubieran borrado del código legal. No tienes que preocuparte por cumplirlo porque ya no tiene validez.
- Art. 241Este artículo ya no es válido. Fue eliminado o derogado de la ley. Es como si nunca hubiera existido, así que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 242Ese artículo ya no es válido. Significa que fue eliminado por completo de la ley en una fecha específica. Es como si nunca hubiera existido, así que ya no tienes que preocuparte por cumplirlo. La única información importante es que fue quitado el 25 de abril de 2014.
- Art. 243Ya no aplica, ese artículo fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014. La palabra "derogado" significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, lo que decía antes ya no sirve para nada en la práctica.
- Art. 244Este artículo ya no existe. Que esté "derogado" significa que fue eliminado de la ley desde el 25 de abril de 2014. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que cumplir con nada de lo que antes decía.
- Art. 245Ese artículo ya no aplica. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley, como cuando quitan una regla vieja porque ya no sirve. La fecha que ves es cuando se borró oficialmente: el 25 de abril del 2014. Así que no hay nada que explicar, porque esa parte de la ley ya no existe.
- Art. 246Ese artículo fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas seguir o que pueda afectarte.
- Art. 247Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado (derogado) desde abril de 2014. Significa que no debes tomarlo en cuenta, como si nunca hubiera existido. Lo mismo aplica para todo el capítulo y la sección donde estaba: ya no forman parte de la ley. En pocas palabras, si buscas una regla sobre catálogos de cuentas o registro contable, aquí no la vas a encontrar.
- Art. 248Ese artículo ya no existe. Está derogado, es decir, fue eliminado oficialmente de la ley hace años, el 25 de abril de 2014. Cuando un artículo está derogado, ya no tienes que cumplirlo ni te puede afectar, porque simplemente ya no es válido. La ley que lo contenía se actualizó y ese fragmento se borró. Así que de él no hay nada que explicar ni aplicar.
- Art. 249Ese artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente en 2014. "Derogado" significa que se borró y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Antes de eso, en 2007, le hicieron un cambio, pero al final lo quitaron por completo. Así que olvídate de él, como si nunca hubiera estado ahí. Lo importante es que no aplica para nada en la actualidad.
- Art. 250El Artículo 250 fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014, por lo que ya no tiene validez ni se aplica. Esto quiere decir que si antes existía alguna regla o castigo relacionado con ese artículo, hoy en día ya no cuenta como ley. En pocas palabras, ese número no significa nada para los trámites o problemas legales actuales.
- Art. 251El Artículo 251 fue eliminado de la ley desde el 25 de abril de 2014, por lo que ya no está vigente. En términos simples, quiere decir que esa regla dejó de aplicarse, como cuando se borra una cláusula de un contrato. No tienes que preocuparte por ese artículo, ya que no tiene ningún efecto legal actualmente.
- Art. 252Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Lo quitaron oficialmente el 25 de abril de 2014, así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo. Antes de eso, lo habían cambiado en 2007, pero al final lo cancelaron por completo.
- Art. 253El Artículo 253 fue eliminado de la ley desde el 25 de abril de 2014. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica para nada. En otras palabras, si antes existía una regla o requisito ahí, hoy ya no existe para ningún caso. No tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque la ley lo borró.
- Art. 254Ese artículo ya no sirve, está eliminado. Fue borrado oficialmente el 25 de abril de 2014. La sección completa que hablaba del registro contable de las operaciones también se quitó en esa misma fecha. Así que no tienes que preocuparte por él, ya no aplica para nada.
- Art. 255Ese artículo ya no sirve, está abolido desde el 25 de abril de 2014, así que no tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no se aplica en ningún caso. No te preocupes por lo que decía antes, porque hoy no cuenta para nada.
- Art. 256Este artículo ya no sirve, fue eliminado oficialmente de la ley el 25 de abril de 2014, así que no debes tomarle en cuenta. Cuando una ley se "deroga", significa que se cancela o se quita del todo, como si ya no existiera. Por eso, no hay nada que explicar ni aplicar de este artículo.
- Art. 257El Artículo 257 ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. Así que no te preocupes por este artículo, porque ya no existe para los trámites o situaciones actuales.
- Art. 258El Artículo 258 fue eliminado de la ley desde el 25 de abril de 2014, por lo que ya no está vigente ni tiene ningún efecto legal. Eso significa que ese artículo ya no se aplica en ningún caso, como si nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por él ni seguirlo, porque ya no es parte de las reglas que te obligan o protegen. En el derecho mexicano, cuando un artículo está "derogado", simplemente ya no cuenta.
- Art. 259Ese artículo ya no sirve, lo quitaron de la ley desde el 25 de abril de 2014. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene efecto, así que no hay nada que cumplir ni que aplicar en este caso.
- Art. 260El Artículo 260 ya no está vigente. Esto quiere decir que fue eliminado oficialmente de la ley el 25 de abril de 2014, según el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es donde se publican los cambios legales en México. Al estar derogado, no tiene ningún efecto ni lo puedes usar para reclamar algo o defenderte. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido desde esa fecha.
- Art. 261El Artículo 261 ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014. Cuando un artículo dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado. Así que hoy en día no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo. Solo recuerda que ya no existe legalmente.
- Art. 262Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 25 de abril de 2014, ya no existe ni aplica. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que lo quitaron oficialmente y ya no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, no hay nada que explicar porque ya no es válido.
- Art. 263El Artículo 263 fue eliminado oficialmente del código o ley al que pertenecía desde el 25 de abril de 2014. Esto significa que ya no existe ni tiene aplicación en ningún juicio o trámite. En pocas palabras, dejó de ser válido y no debes preocuparte por él, como si nunca hubiera estado. **Explicación para el público general:** Este artículo fue borrado legalmente, así que ya no tienes que cumplir con lo que decía ni puede usarse en tu contra. Es como una regla que quitaron del libro de leyes.
- Art. 264Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, como si lo hubieran borrado para siempre. Primero lo cambiaron en 2007, pero después lo quitaron completamente en 2014, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 265Ese artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente, así que ya no tiene ningún efecto ni hay que cumplirlo. Fue quitado del reglamento el 25 de abril de 2014. En pocas palabras, ya no importa para nada.
- Art. 266Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley en una reforma. Aquí se señala que tanto el artículo como todo el capítulo tres fueron cancelados oficialmente el 25 de abril de 2014. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 267Ese artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley desde el 25 de abril de 2014. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no es válido ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no existe.
- Art. 268El artículo 268 ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014 por una reforma. 'Derogado' quiere decir que ya no se aplica ni tiene efecto. Así que de este artículo no hay nada que cumplir o considerar.
- Art. 269El Artículo 269 ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 25 de abril de 2014. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ese texto ya no tiene validez ni se aplica para nada. Es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley. Así que no te preocupes, no tienes que cumplir con ninguna regla de ese artículo porque ya no está vigente.
- Art. 270Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado por completo el 25 de abril de 2014. Antes de esa fecha, había sido modificado en 2007, pero desde 2014 ya no tiene ningún efecto legal. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 271El artículo 271 fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que esa regla ya no existe ni se aplica desde esa fecha. En pocas palabras, es como si hubiera sido borrado del código. Por lo tanto, hoy en día no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo.
- Art. 272El Artículo 272 fue eliminado de la ley desde el 25 de abril de 2014, así que ya no existe ni se aplica. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no es obligatorio ni tiene efecto.
- Art. 273El Artículo 273 ya no existe. Fue eliminado de la ley en 2014, y antes lo habían modificado en 2007, pero finalmente se quitó por completo. Como está derogado, ya no aplica para nada ni tienes que preocuparte por lo que decía. En otras palabras, no hay ninguna regla vigente en ese artículo.
- Art. 274Ese artículo ya no es válido, pues fue eliminado oficialmente el 25 de abril de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no se aplica. No tienes que preocuparte por ese artículo, porque ya no está vigente.
- Art. 275Ese artículo ya no aplica. Fue eliminado oficialmente de la ley el 25 de abril de 2014. Eso significa que no hay ninguna regla que cumplir ni consecuencias legales relacionadas con él. Solo queda como un registro de que antes existió, pero ya no tienes que preocuparte por él.
- Art. 276El Artículo 276 ya no es válido, fue eliminado oficialmente el 25 de abril de 2014. Esto significa que no debes tomarlo en cuenta para ningún asunto legal. Cuando una ley dice "derogado", es como si ese artículo nunca hubiera existido en la práctica actual.
- Art. 277El Artículo 277 ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014. “Derogado” significa que una autoridad decidió quitarlo porque ya no servía o fue reemplazado por otra regla. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni aplicar de ese artículo.
- Art. 278El Artículo 278 fue eliminado de la ley el 25 de abril de 2014, así que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo está "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no debes tomarlo en cuenta. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no es válido.
- Art. 279El Artículo 279 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente el 25 de abril de 2014. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ese artículo, porque ya no es válido ni te afecta de ninguna manera.
- Art. 280Ese artículo fue eliminado de la ley desde el 25 de abril de 2014. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Es como si nunca hubiera existido para efectos legales actuales. No hay nada que explicar porque ya no genera obligaciones ni derechos.
- Art. 281Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 25 de abril de 2014. Cuando una ley dice "derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Así que no te preocupes, no hay ninguna regla que tengas que seguir aquí.
- Art. 282Este artículo ya no existe, fue eliminado oficialmente en abril de 2014. Cuando una ley o reglamento dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se debe aplicar. No hay nada que explicar ni que cumplir aquí, solo que esa regla ya no forma parte del reglamento.
- Art. 283Este artículo dice que las oficinas de gobierno y las empresas que usan dinero público tienen que hacer lo siguiente: Primero, mandar a la Secretaría de Hacienda la información que pide la ley, usando los sistemas que ya existen, a más tardar 15 días después de que termine el trimestre o el mes que están reportando. Segundo, son los únicos responsables de que esa información sea correcta, completa y que la entreguen a tiempo. Tercero, deben calcular ciertos indicadores importantes sobre cómo van los ingresos y gastos del gobierno, usando la fórmula que la Secretaría de Hacienda les indique. El siguiente artículo dice que, para no contar dos veces el mismo gasto al hacer los informes, la Secretaría de Hacienda puede mostrar solo las cantidades finales, como los intereses que paga el gobierno por su deuda.
- Art. 284Cada tres meses, el presidente de la República, a través de la Secretaría de Hacienda, debe entregar al Congreso un reporte sobre cómo van la economía y las finanzas del país. Este informe se llama "informe trimestral" y se debe entregar a más tardar 30 días después de que termine el trimestre. Por ejemplo, el reporte de enero a marzo se entrega antes del 30 de abril. Es una forma de que el gobierno le rinda cuentas al Congreso sobre el dinero y la situación económica.
- Art. 285Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen que entregar a la Secretaría la información que ya está marcada en el presupuesto aprobado, en la Ley de Ingresos de ese año y en la Ley para armar los informes de cada tres meses. Si el presupuesto o la Ley de Ingresos piden datos extra para esos informes trimestrales, como los que mencionan los artículos 69, 75 y 78, las oficinas deben mandar esa información directamente al Congreso de la Unión, por medio de la comisión que le toque y siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. En esos casos, para que cuente como si ya entregaron lo necesario para los informes trimestrales, solo basta con que envíen la información y la publiquen en sus páginas de Internet.
- Art. 286La Secretaría (que es la de Hacienda) va a definir las reglas que deben seguir todas las dependencias (como ministerios) y entidades (como organismos públicos) sobre cómo pedir y entregar la información que va en los reportes de cada tres meses. Esos reportes ya los pide el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto. También va a definir cómo se debe enviar la información directamente al Congreso (diputados y senadores) cuando así se requiera. En pocas palabras, la Secretaría pone las reglas para que todos entreguen bien sus datos cada trimestre.
- Art. 287Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) son las responsables de la información que envían para los reportes de cada tres meses y de la que meten en los sistemas que la Secretaría tiene para eso. Si alguien pide explicaciones, ellas mismas deben aclarar los datos ante las autoridades que correspondan. La información que entreguen se tomará como algo provisional, no definitivo, mientras se prepara la Cuenta Pública (el informe final del dinero público).
- Art. 288Si no entregas la información a la Secretaría en el tiempo y forma que te piden, esa información no se va a incluir en los informes que se hacen cada tres meses ni en el informe especial que marca la ley. Además, la dependencia o entidad que debía dar esa información tendrá que resolver el asunto por su cuenta directamente con la autoridad que corresponda. En otras palabras, si no cumples con los plazos, te quedas fuera y te toca arreglarlo tú mismo.
- Art. 289Toda la información que las dependencias del gobierno manden al Congreso en sus reportes trimestrales debe ser pública. Esto significa que cualquier persona puede consultarla, tal como lo dice la Ley Federal de Transparencia. Por eso, cada dependencia tiene la obligación de publicar esa información en su página de internet. Así se aseguran de que todos puedan acceder a ella sin vueltas.
- Art. 290Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno, como secretarías y organismos públicos, tienen que darle a la Secretaría de Hacienda la información extra que les pida. Esa información sirve para que se entiendan mejor temas de finanzas públicas, o sea, cómo se gasta y administra el dinero del país. También deben dar esa información para resolver cualquier duda o solicitud que haga el Congreso de la Unión (los diputados y senadores). Todo esto lo tienen que hacer en los tiempos y formas que marque la Secretaría.
- Art. 291La Secretaría de Hacienda tiene que darles a los diputados y senadores de las comisiones de finanzas, y también publicar en su página de internet, las reglas que usa para calcular el déficit (lo que gasta de más el gobierno) del presupuesto y del sector público que no es financiero. Debe hacerlo a más tardar el 1 de abril de cada año, explicando cómo mide los ingresos, gastos, financiamiento y cómo junta los datos de todas las dependencias. También tiene que entregar y publicar, para la misma fecha, las metodologías para calcular los requerimientos financieros del sector público, que son las necesidades de dinero del gobierno. Todo esto es para que quede claro cómo se manejan las cuentas públicas.
- Art. 292Este artículo dice que el Congreso, los jueces y las oficinas independientes del gobierno deben darle al Secretario de Hacienda cierta información cada tres meses, en las fechas que él pida. Esa información está detallada en otros artículos de la ley, como los ingresos o gastos públicos. Además, deben entregar los datos que se pidan en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de ese año.
- Art. 293Este artículo dice que, cada tres meses, las dependencias del gobierno deben entregar un informe sobre cómo van los programas y proyectos que están a su cargo. En ese informe tienen que incluir los indicadores principales que muestren si están cumpliendo sus metas y qué impacto social están teniendo. Los indicadores deben ser los que ya fueron aprobados en el presupuesto, y también otros que sean importantes por su efecto en la economía y la sociedad. Las dependencias deben reportar esta información usando los sistemas que la Secretaría les ponga, y entregarla en las fechas y formas que ella indique.
- Art. 294El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, debe enviar cada tres meses un reporte a la Cámara de Diputados, pero dividido mes por mes, para que revisen cómo van los ingresos y gastos según lo planeado. También se chequea si las dependencias y entidades están cumpliendo las metas de los programas que ya fueron aprobados. La Secretaría y la Cámara, por medio de sus comisiones normales, hacen las evaluaciones como lo dice el artículo 110 de esta ley. Ese informe trimestral se entrega a la Cámara a más tardar 30 días después de que termina el trimestre, usando la información que cada dependencia reporta en los sistemas.
- Art. 295El artículo dice que los reportes sobre el dinero del gobierno deben incluir, para cada programa aprobado, cuánto se gastó cada mes para cumplir sus objetivos, qué porcentaje representa de lo aprobado para todo el año y cuánto se ha avanzado según lo planeado. También deben mostrar las metas del año y el porcentaje de avance para cumplirlas. En el caso de los ingresos (el dinero que el gobierno recauda, como impuestos), se debe detallar mes por mes cuánto se juntó, qué porcentaje representa de lo que se había planeado recaudar hasta ese mes, y cuánto se ha avanzado comparado con lo estimado en la Ley de Ingresos.
- Art. 296Las oficinas del gobierno que manejen fideicomisos (un tipo de fondo donde se guarda dinero para un fin específico) o contratos similares, deben darle a la Secretaría de Hacienda la información que les pida usando un sistema especial de control y transparencia. Cada tres meses, dentro de los 15 días siguientes al cierre del trimestre, tienen que reportar cómo van, qué resultados lograron, cuánto dinero público se usó (incluyendo ganancias de los fondos), en qué se gastó y cuánto queda disponible. Todo esto es para que la Secretaría pueda hacer informes para el Congreso, cumpliendo con las reglas establecidas.
- Art. 297Este artículo habla de cómo se lleva la contabilidad del gobierno. Para medir cuánto dinero entra (ingresos), se considera el dinero que ya se pagó, es decir, que ya cayó en las arcas del gobierno. En cambio, para medir el gasto, se usa un doble criterio: tanto el dinero que ya se pagó como el que ya se comprometió (aunque todavía no se haya pagado), como una factura que ya tienes pero aún no la liquidas. La Secretaría de Hacienda será la que diga exactamente cuándo y cómo se deben registrar tanto los cobros como los pagos en la Cuenta Pública, que es como el recibo anual de todo lo que hizo el gobierno. También dirá de dónde va a sacar la información para hacer estas mediciones.
- Art. 298Hay un grupo llamado Comité Técnico de Información, conformado por jefes de áreas importantes de la Secretaría de Hacienda y de la Función Pública, que se encarga de manejar un sistema único donde se registra todo lo que el gobierno gana (ingresos) y gasta (gasto público). Este sistema evita que se pida información repetida a las dependencias, y las reglas para usarlo se publican en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 30 días después de crearse o modificarse. Las oficinas del gobierno deben enviar su información completa, verdadera y a tiempo, y si no cumplen, el Comité se lo reporta al órgano de control interno para que tomen medidas.
- Art. 299La Secretaría de Hacienda y la Función Pública van a decidir cómo debe ser el sistema que junta toda la información de lo que el gobierno gasta y gana. Este sistema tiene que cumplir con lo que pide la ley y también con la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Para hacer la Cuenta Pública (el reporte anual de gastos) y otros reportes financieros, estas dependencias le dirán a las oficinas del gobierno qué información deben reportar y cómo hacerlo, ya sea en ese sistema o en otros que se creen. También pueden pedirle a organismos autónomos (como el INE) y otras áreas que manden su información por el mismo sistema. Por último, todas las dependencias deben revisar que la información del año anterior sea correcta y coincida con lo que aparece en la Cuenta Pública.
- Art. 300Cuando una dependencia del gobierno firma un contrato de servicios a largo plazo, desde el momento en que ese contrato empieza a funcionar, tiene que reportar ciertos datos a un sistema oficial llamado "sistema integral de información de los ingresos y gasto público". Esa información la va a pedir la Secretaría correspondiente, y sirve para revisar si se están cumpliendo las metas y objetivos que se fijaron desde el principio, cuando pidieron permiso para hacer el proyecto.
- Art. 301Este artículo ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente. En este caso, el artículo 301 dejó de aplicarse desde septiembre de 2007. No tienes que hacerle caso a esa regla porque ya no está vigente.
- Art. 302La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el dinero) tiene que mantener un registro actualizado de todas las cuentas bancarias y de inversión que tienen las oficinas del gobierno. Para lograrlo, cada oficina debe avisarle a la Secretaría, por medio de un sistema de internet que se usa para controlar ingresos y gastos, cada vez que abra, cambie o cancele una cuenta, sin importar si es una cuenta normal o de un fideicomiso (un fondo especial para un fin específico). También tienen que reportar cómo está cada cuenta, usando los formatos y siguiendo las instrucciones que el mismo sistema pida.
- Art. 303Todas las dependencias y entidades del gobierno están obligadas a medir qué tan bien están trabajando. Este sistema de evaluación se aplica siguiendo las reglas de este reglamento y las instrucciones que dé la Secretaría. Después de revisar cómo van los programas, las dependencias que coordinan cada sector deben tomar las medidas necesarias, basándose en los indicadores de desempeño que muestren resultados.
- Art. 303 BisLa Secretaría (que es como la oficina del gobierno encargada de los recursos) y el Consejo Nacional de Evaluación (un grupo que revisa cómo funcionan los programas de ayuda social) deben ponerse de acuerdo para hacer un plan cada año. Ese plan se llama "programa anual de evaluación" y sirve para revisar si los programas de gobierno están funcionando bien. Todas las dependencias y entidades del gobierno (como secretarías o institutos) tienen la obligación de hacer esas evaluaciones siguiendo ese plan anual. Cuando contraten a expertos o universidades para que hagan las evaluaciones, deben seguir las reglas que vienen en ese mismo programa. Las dependencias pagan las evaluaciones con su propio presupuesto, y pueden contratar evaluaciones que duren varios años. Los resultados deben mandarse a la Cámara de Diputados (los legisladores) y también publicarse en internet para que todos los vean. La Secretaría se encarga de juntar todas las evaluaciones en un solo lugar público en su página de internet, pero las que son sobre programas de desarrollo social las coordina el Consejo Nacional de Evaluación.
- Art. 304Este artículo explica cómo se van a medir y dar seguimiento a los resultados de las dependencias del gobierno. Te juntas por lo menos dos veces al año con la Secretaría y las coordinadoras de tu área, y también con las entidades que dependen de ti. Además, la Secretaría va a usar sus propios sistemas para checar que se estén cumpliendo las metas.
- Art. 305El gobierno federal, a través de sus propios equipos de vigilancia o de las oficinas internas de control, puede hacer auditorías (revisiones detalladas de cuentas y procesos) y visitas a las oficinas públicas para asegurarse de que se cumplan las leyes. Las auditorías al gasto público federal sirven como una herramienta para revisar y evaluar cómo las dependencias y entidades manejan el dinero del país, ayudando a controlar que todo se haga correctamente.
- Art. 306Este artículo dice que las auditorías al gasto público federal sirven para revisar cómo se usa el dinero del gobierno. Básicamente, se chequea que los estados financieros (los reportes de cuánto dinero entra y sale) sean claros y reflejen la realidad. También se revisa que los recursos se hayan usado de manera eficiente, sin desperdicios, y que se hayan cumplido las metas y objetivos planeados. Por último, se verifica que todo se haya hecho siguiendo las leyes y reglas que aplican. En pocas palabras, es como una revisión para asegurarse de que el dinero público se maneje bien y con honestidad.
- Art. 307El artículo 307 habla sobre cómo se revisa el dinero que gasta el gobierno federal. Te explica que hay diferentes tipos de auditorías (o sea, revisiones): unas checan que el dinero se haya usado bien en los números, otras ven si los programas funcionaron, y otras verifican que todo se haya hecho conforme a la ley. Quien hace estas revisiones es la Secretaría de la Función Pública, ya sea directamente o por medio de sus propios equipos de control y auditores que ella misma elija. Todas las auditorías se tienen que hacer siguiendo las reglas que ponga esa misma Secretaría.
- Art. 308La Función Pública (la dependencia del gobierno que vigila el uso de los recursos) debe avisar a todas las oficinas y organismos públicos, dentro de los primeros 90 días del año fiscal, cuáles van a ser las revisiones y auditorías más importantes que les van a hacer. Esas revisiones se van a enfocar en los temas prioritarios que el Presidente de la República apruebe para todo el gobierno, para cada sector y para cada institución en particular. En pocas palabras, se trata de que las dependencias sepan desde el principio del año qué es lo que les van a revisar y en qué pondrán más atención los auditores internos.
- Art. 309Los órganos internos de control (los que vigilan a los funcionarios) deben hacer revisiones y auditorías siguiendo las reglas, guías y pasos que marca la Secretaría de la Función Pública. En palabras simples, es como si te dijeran que un supervisor tiene que checar tu trabajo, pero con un manual específico que ya alguien más preparó. No pueden inventar su propio método, tienen que usar el que la autoridad principal les indica.
- Art. 310Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen la obligación de entregar a la Función Pública todos los informes, documentos y datos que les pidan para hacer auditorías o visitas de revisión. Esto aplica cuando la Función Pública lo haga directamente, por medio de sus órganos de control interno, o cuando se lo pida otra autoridad. También deben dar información extra si se necesita para que la Función Pública haga bien su trabajo de revisión. Además, esas oficinas son responsables de que la información que entreguen sea completa, clara y a tiempo, sin pretextos.
- Art. 311Cuando los auditores del gobierno van a revisar una dependencia o entidad pública, deben seguir estas reglas. Primero, tienen que llevar una orden por escrito de la autoridad correspondiente, que indique a quién van a auditar, en qué dirección, con qué funcionario se van a entender y quiénes son los auditores (pueden cambiar de persona, pero deben avisarle al funcionario). Antes de empezar, deben entregar esa orden a la persona indicada o a quien la supla, y pedir un recibo de recibido. En la orden también debe venir qué van a revisar, por ejemplo, el periodo y el objetivo de la auditoría. Al inicio, deben levantar un acta donde se anoten los hechos, y al final, hacer otra acta o informe con lo que encontraron, incluyendo fallas o cosas que se puedan mejorar. Las dependencias tienen 45 días hábiles para aclarar o corregir lo que se les señaló. Si alguien no quiere firmar el acta, igual se anota y eso no le quita validez al documento. Si descubren que hubo daño al dinero público o al patrimonio de la entidad, se aplican otras leyes para eso.
- Art. 312Las oficinas de control interno de cada dependencia gubernamental deben hacer un plan anual de auditorías y enviarlo a la Secretaría de la Función Pública para que lo apruebe. Ese plan debe incluir: qué tipos de auditoría van a hacer, qué áreas, programas o actividades van a revisar, en qué fechas estiman realizarlas, y cuántos días de trabajo de personal van a ocupar.