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Artículo 204 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que darle seguimiento al dinero y ver si los proyectos largos de infraestructura (como carreteras o plantas) están dejando ganancias. También debe checar que esos proyectos sigan al pie de la letra lo que se autorizó en el Presupuesto de Egresos (el plan de gastos del gobierno). Para eso, la entidad que maneja el proyecto está obligada a entregar toda la información que le pidan. O sea, nadie puede hacer su chamba sin rendir cuentas claras.

Texto oficial

Artículo 204. La Secretaría deberá llevar el seguimiento presupuestario y sobre la rentabilidad de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, debiendo verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados en el Presupuesto de Egresos. Para estos efectos, la entidad deberá presentar la información correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.