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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo
203

Artículo 203 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las condiciones del mercado lo piden, las empresas pueden pedirle a la Secretaría que les reestructuren sus deudas de proyectos grandes de infraestructura, para que no peguen tan fuerte a las finanzas del gobierno. La Secretaría solo aceptará si las empresas demuestran claramente que los proyectos van a generar suficiente dinero para pagar todo lo que deben y más. También, la Secretaría puede inventar otras formas de pago para reducir el impacto en el dinero público y asegurarse de que se cumplan las deudas, según lo que marca la Ley de Deuda Pública.

Texto oficial

Artículo 203. Cuando las condiciones del mercado lo ameriten, las entidades podrán presentar a la Secretaría una solicitud para refinanciar los compromisos financieros de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, con objeto de atenuar su impacto sobre las finanzas públicas. La Secretaría sólo podrá autorizar dichas solicitudes si las entidades acreditan a satisfacción de ésta, que el flujo de recursos que los proyectos generen es suficiente para cubrir la totalidad de las obligaciones que se asuman y todos los demás compromisos que deriven del propio proyecto, debiéndose ajustar a las disposiciones generales que, en su caso, emita aquélla. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá determinar mecanismos financieros alternos para atenuar dicho impacto sobre las finanzas públicas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a los proyectos en los términos señalados en la Ley General de Deuda Pública. Párrafo reformado DOF 05-09-2007 SECCIÓN V Del seguimiento

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (pág. 108) ↗

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