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Artículo 205 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno deben reportarle a la Secretaría de Hacienda cómo van los proyectos de infraestructura (como carreteras, hospitales o plantas de energía), detallando su avance físico y cuánto dinero se ha gastado, cuándo se entregan y empiezan a funcionar. También tienen que incluir información contable por cada proyecto, como los ingresos que genera, los gastos de operación y mantenimiento, los impuestos que debe pagar, y la diferencia entre lo que entra y sale de dinero (flujo neto). Estos reportes se presentan cada tres meses desde que se autoriza el proyecto en el presupuesto, y cada mes una vez que el bien o servicio ya se recibió.

Texto oficial

Artículo 205. Las entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán informar a la Secretaría sobre el desarrollo de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo su avance físico y financiero, la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos, la evolución de los compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto. En particular, la información contable a que hace referencia el artículo 107 de la Ley deberá identificar para cada proyecto: Párrafo reformado DOF 05-09-2007 I. Los ingresos asociados; II. Las amortizaciones y cargos financieros; III. La inversión presupuestaria asociada; IV. Los gastos de operación y mantenimiento; V. Los demás gastos y obligaciones asociadas; VI. Las obligaciones fiscales correspondientes; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 109 de 157 VII. El flujo neto, esto es, la diferencia entre los ingresos asociados y los conceptos señalados en las fracciones II a V anteriores; Fracción reformada DOF 05-09-2007 VIII. El valor presente neto considerando el horizonte de evaluación y tomando en cuenta el flujo neto a que se refiere la fracción anterior, y Fracción adicionada DOF 05-09-2007 IX. El valor presente de las obligaciones fiscales asociadas. Fracción reformada DOF 05-09-2007 (y se recorre) Esta información deberá presentarse trimestralmente a partir del año para el cual los proyectos hayan sido autorizados en el Presupuesto de Egresos y mensualmente a partir de la recepción del bien o servicio de que se trate, en los términos que determine la Secretaría. Adicionalmente, la Secretaría solicitará a las instancias correspondientes los informes necesarios para integrarlos en la Cuenta Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

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