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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo
206

Artículo 206 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (como secretarías) le tienen que mandar cada 6 meses un reporte a la Comisión sobre cómo van los proyectos grandes de infraestructura (como carreteras o plantas), y tienen 45 días después de que termine el semestre para hacerlo. Después de revisar ese reporte, la Comisión puede dar sugerencias u opiniones si lo considera necesario. La información también debe quedar registrada en la contabilidad oficial.

Texto oficial

Artículo 206. Las entidades, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, deberán remitir a la Comisión un informe semestral sobre la evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, dentro de los 45 días naturales posteriores al término del semestre que corresponda, sobre el cual la Comisión podrá emitir las recomendaciones que considere pertinentes. SECCIÓN VI Del registro contable

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (pág. 109) ↗

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