Artículo 309 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los órganos internos de control (los que vigilan a los funcionarios) deben hacer revisiones y auditorías siguiendo las reglas, guías y pasos que marca la Secretaría de la Función Pública. En palabras simples, es como si te dijeran que un supervisor tiene que checar tu trabajo, pero con un manual específico que ya alguien más preparó. No pueden inventar su propio método, tienen que usar el que la autoridad principal les indica.
Texto oficial
Artículo 309. Los órganos internos de control realizarán las revisiones y auditorías correspondientes de acuerdo con la normatividad, políticas, guías y procedimientos que en materia de auditoría emita la Función Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.