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Artículo 309 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los órganos internos de control (los que vigilan a los funcionarios) deben hacer revisiones y auditorías siguiendo las reglas, guías y pasos que marca la Secretaría de la Función Pública. En palabras simples, es como si te dijeran que un supervisor tiene que checar tu trabajo, pero con un manual específico que ya alguien más preparó. No pueden inventar su propio método, tienen que usar el que la autoridad principal les indica.

Texto oficial

Artículo 309. Los órganos internos de control realizarán las revisiones y auditorías correspondientes de acuerdo con la normatividad, políticas, guías y procedimientos que en materia de auditoría emita la Función Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.