Artículo 308 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Función Pública (la dependencia del gobierno que vigila el uso de los recursos) debe avisar a todas las oficinas y organismos públicos, dentro de los primeros 90 días del año fiscal, cuáles van a ser las revisiones y auditorías más importantes que les van a hacer. Esas revisiones se van a enfocar en los temas prioritarios que el Presidente de la República apruebe para todo el gobierno, para cada sector y para cada institución en particular. En pocas palabras, se trata de que las dependencias sepan desde el principio del año qué es lo que les van a revisar y en qué pondrán más atención los auditores internos.
Texto oficial
Artículo 308. Los programas mínimos de auditoría que en su caso fije la Función Pública, en los términos de la Ley se harán del conocimiento de las dependencias y entidades dentro de los primeros 90 días del ejercicio fiscal y establecerán las revisiones que los órganos internos de control realizarán de los aspectos prioritarios que a nivel global, sectorial e institucional apruebe el Ejecutivo Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.