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Artículo 310 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen la obligación de entregar a la Función Pública todos los informes, documentos y datos que les pidan para hacer auditorías o visitas de revisión. Esto aplica cuando la Función Pública lo haga directamente, por medio de sus órganos de control interno, o cuando se lo pida otra autoridad. También deben dar información extra si se necesita para que la Función Pública haga bien su trabajo de revisión. Además, esas oficinas son responsables de que la información que entreguen sea completa, clara y a tiempo, sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 310. Las dependencias y entidades deberán proporcionar en los plazos en que les sean solicitados, los informes, documentos y, en general, todos aquellos datos que permitan la realización de las visitas y auditorías que determine efectuar la Función Pública, por sí o a través de los órganos internos de control, o a solicitud de la Secretaría o de la dependencia coordinadora de sector respectiva, así como de la información complementaria que se requiera para el apoyo de las atribuciones de la Función Pública en materia de control de gestión y auditoría. Las dependencias y entidades serán responsables de la calidad y oportunidad de la información reportada a que se refiere este artículo. Artículo reformado DOF 30-03-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

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