Artículo 311 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los auditores del gobierno van a revisar una dependencia o entidad pública, deben seguir estas reglas. Primero, tienen que llevar una orden por escrito de la autoridad correspondiente, que indique a quién van a auditar, en qué dirección, con qué funcionario se van a entender y quiénes son los auditores (pueden cambiar de persona, pero deben avisarle al funcionario). Antes de empezar, deben entregar esa orden a la persona indicada o a quien la supla, y pedir un recibo de recibido. En la orden también debe venir qué van a revisar, por ejemplo, el periodo y el objetivo de la auditoría. Al inicio, deben levantar un acta donde se anoten los hechos, y al final, hacer otra acta o informe con lo que encontraron, incluyendo fallas o cosas que se puedan mejorar. Las dependencias tienen 45 días hábiles para aclarar o corregir lo que se les señaló. Si alguien no quiere firmar el acta, igual se anota y eso no le quita validez al documento. Si descubren que hubo daño al dinero público o al patrimonio de la entidad, se aplican otras leyes para eso.
Texto oficial
Artículo 311. Para la realización de las auditorías y visitas se deberán observar las siguientes reglas: I. Se practicarán mediante mandamiento escrito emitido por autoridad competente, el cual contendrá: a) El nombre de la dependencia o entidad a la que se le practicará la auditoría o visita, así como el domicilio donde habrá de efectuarse; b) El nombre del servidor público con quien se entenderá la auditoría o visita; c) El nombre de la persona o personas que la practicarán, las que podrán ser sustituidas haciendo, en su caso, del conocimiento de esta situación al servidor público de la dependencia o entidad respectiva. Dicha sustitución se hará constar en el acta o en el informe correspondiente; II. Antes de realizarse la auditoría o visita, la orden para su ejecución se entregará a la persona referida en la fracción anterior, inciso b) o a quien lo supla en su ausencia, recabándose el acuse de recibo correspondiente, previa identificación de la persona o personas que la practicarán; III. Se especificarán en la orden los aspectos que deberá cubrir la auditoría o visita, tales como el objeto y el periodo que se revisará; IV. Se levantará acta de inicio en la que se harán constar los hechos; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 135 de 157 V. Se formulará acta o informe en el que se harán constar los hechos, omisiones y observaciones que resulten con motivo de la auditoría o visita para que, en su caso, se acuerde la adopción de medidas tendientes a mejorar la gestión y el control interno del auditado, así como a corregir las desviaciones y deficiencias que se hubieren encontrado, y VI. Las observaciones resultantes deberán solventarse por las dependencias y entidades en un plazo de 45 días hábiles. Las personas que practiquen la visita o auditoría, al levantar el acta respectiva, deberán recabar las firmas de las personas que en ella intervinieron y entregarán un ejemplar de la misma al servidor público con quien entendieron la visita o auditoría. Si se negaren a firmar, se hará constar en el acta, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del documento. Si como resultado de las auditorías se detectan irregularidades que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de las entidades, se procederá en los términos de las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.