Artículo 299 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda y la Función Pública van a decidir cómo debe ser el sistema que junta toda la información de lo que el gobierno gasta y gana. Este sistema tiene que cumplir con lo que pide la ley y también con la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Para hacer la Cuenta Pública (el reporte anual de gastos) y otros reportes financieros, estas dependencias le dirán a las oficinas del gobierno qué información deben reportar y cómo hacerlo, ya sea en ese sistema o en otros que se creen. También pueden pedirle a organismos autónomos (como el INE) y otras áreas que manden su información por el mismo sistema. Por último, todas las dependencias deben revisar que la información del año anterior sea correcta y coincida con lo que aparece en la Cuenta Pública.
Texto oficial
Artículo 299. La Secretaría y la Función Pública establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público, de forma que se puedan satisfacer tanto los requerimientos de información establecidos en la Ley como aquéllos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Para la integración de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión, así como para la generación periódica de reportes presupuestarios y de la información financiera de la Federación, en los REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 132 de 157 términos de la Ley y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Secretaría y la Función Pública especificarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los entes públicos la información que deberán reportar, a través del sistema integral de información de los ingresos y gasto público o de los sistemas que para tal efecto se establezcan. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría y la Función Pública podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, solicitar a los entes autónomos así como a otras áreas integradoras, que el envío de la información se realice a través del sistema integral de información de los ingresos y gasto público o los sistemas de información que para tal efecto se establezcan. Las dependencias y entidades efectuarán la revisión de la información correspondiente al ejercicio presupuestario inmediato anterior de manera que la información reportada al sistema integral de información de los ingresos y gasto público sea congruente con los resultados que se presenten en la Cuenta Pública. Artículo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.