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Artículo 298 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay un grupo llamado Comité Técnico de Información, conformado por jefes de áreas importantes de la Secretaría de Hacienda y de la Función Pública, que se encarga de manejar un sistema único donde se registra todo lo que el gobierno gana (ingresos) y gasta (gasto público). Este sistema evita que se pida información repetida a las dependencias, y las reglas para usarlo se publican en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 30 días después de crearse o modificarse. Las oficinas del gobierno deben enviar su información completa, verdadera y a tiempo, y si no cumplen, el Comité se lo reporta al órgano de control interno para que tomen medidas.

Texto oficial

Artículo 298. El Comité Técnico de Información operará el sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Dicho Comité estará integrado por el número de servidores públicos de la Secretaría y de la Función Pública que éstas mismas determinen, quienes no deberán tener cargos inferiores a director general adjunto, pudiendo designar a sus respectivos suplentes, los que deberán tener un cargo no inferior a director de área. El Comité Técnico de Información será presidido por un servidor público de la unidad administrativa responsable de coordinar la operación del sistema integral de información de los ingresos y gasto público de la Secretaría. Párrafo reformado DOF 25-04-2014 Las disposiciones generales para el funcionamiento del sistema, así como las modificaciones a éstas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a su emisión o modificación. El Comité Técnico de Información hará compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. No se podrá solicitar por otro medio la información que ya se encuentre en el sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Párrafo reformado DOF 25-04-2014 La información que se requiera a dependencias y entidades se sujetará a los plazos de entrega que se establezcan en el sistema. Las dependencias y entidades serán responsables del envío oportuno de la información y de que sea completa, veraz y congruente, atendiendo a las disposiciones de información y transparencia establecidas en el artículo 108 de la Ley. La información que reporten las dependencias y entidades deberá ser congruente con la que se difunda en los distintos informes y foros de análisis, evaluación y control del presupuesto. Párrafo reformado DOF 25-04-2014 El Comité Técnico de Información deberá actualizar el sistema integral de información de los ingresos y gasto público por la creación de dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades, así como por cambios en la denominación o claves de las que ya se encuentren en dicho sistema, dentro de los primeros 30 días naturales siguientes en que ocurra la creación o modificación. Párrafo reformado DOF 25-04-2014 En caso de que las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades incumplan los lineamientos del sistema, el Comité Técnico de Información lo hará del conocimiento del órgano interno de control respectivo, para los efectos administrativos a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 131) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.