Artículo 297 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se lleva la contabilidad del gobierno. Para medir cuánto dinero entra (ingresos), se considera el dinero que ya se pagó, es decir, que ya cayó en las arcas del gobierno. En cambio, para medir el gasto, se usa un doble criterio: tanto el dinero que ya se pagó como el que ya se comprometió (aunque todavía no se haya pagado), como una factura que ya tienes pero aún no la liquidas. La Secretaría de Hacienda será la que diga exactamente cuándo y cómo se deben registrar tanto los cobros como los pagos en la Cuenta Pública, que es como el recibo anual de todo lo que hizo el gobierno. También dirá de dónde va a sacar la información para hacer estas mediciones.
Texto oficial
Artículo 297. Para fines de seguimiento presupuestario, la base de registro del balance público y los ingresos se presentará en términos pagados, mientras que el gasto se medirá en una base de registro devengada y pagada. La Secretaría precisará en la Cuenta Pública el momento de registro del proceso de recaudación y gasto para la medición, así como las fuentes de información correspondientes. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 131 de 157 Artículo 297 A. Los subsidios, donativos y demás recursos otorgados bajo cualquier concepto con cargo al Presupuesto de Egresos, serán vigilados, auditados y fiscalizados por la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo adicionado DOF 05-09-2007 SECCIÓN II Del sistema integral de información de los ingresos y gasto público
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.