Artículo 288 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entregas la información a la Secretaría en el tiempo y forma que te piden, esa información no se va a incluir en los informes que se hacen cada tres meses ni en el informe especial que marca la ley. Además, la dependencia o entidad que debía dar esa información tendrá que resolver el asunto por su cuenta directamente con la autoridad que corresponda. En otras palabras, si no cumples con los plazos, te quedas fuera y te toca arreglarlo tú mismo.
Texto oficial
Artículo 288. La información que no sea entregada en los términos y dentro de los plazos establecidos por la Secretaría, no será incorporada a los informes trimestrales, así como tampoco en el informe previsto en el artículo 42, fracción II, de la Ley, y la dependencia o entidad atenderá directamente lo necesario ante la autoridad competente. Artículo reformado DOF 04-09-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.