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Artículo 289 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda la información que las dependencias del gobierno manden al Congreso en sus reportes trimestrales debe ser pública. Esto significa que cualquier persona puede consultarla, tal como lo dice la Ley Federal de Transparencia. Por eso, cada dependencia tiene la obligación de publicar esa información en su página de internet. Así se aseguran de que todos puedan acceder a ella sin vueltas.

Texto oficial

Artículo 289. La información que reporten las dependencias y entidades para la integración de los informes trimestrales, así como la que envíen directamente al Congreso de la Unión, en los términos descritos en el artículo 283 de este Reglamento y en el Informe previsto en el artículo 42, fracción II, de la Ley, será de acceso público conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que deberán difundirla a través de sus respectivas páginas de Internet, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 04-09-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

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