Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 210 dice cómo se deben usar los recursos para gastos de seguridad pública y nacional. **Primero**, necesitas que la Secretaría autorice esos gastos. **Segundo**, el jefe de la dependencia es el responsable de manejar el dinero, pero puede pedirle a un funcionario (como el Oficial Mayor) que lo haga. **Tercero**, el jefe debe crear reglas internas para controlar los gastos, y solo se puede gastar en situaciones de riesgo, urgencia o confidencialidad. **Cuarto**, ese dinero solo se puede usar para lo autorizado, no se puede cambiar a otros gastos. **Quinto**, el Oficial Mayor o quien tenga el permiso debe guardar todos los comprobantes de pago y reportes, o explicar por qué no los tiene.

Texto oficial

Artículo 210. El ejercicio de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por objeto del gasto, con base en las cuales se realizan actividades oficiales en materia de seguridad pública y nacional, incluidas las relacionadas con investigaciones especiales y acciones policiales especiales, se apegarán a lo siguiente: I. Se requiere la autorización de la Secretaría, con base en lo establecido en la fracción III de este artículo; Fracción reformada DOF 05-09-2007 II. El responsable del ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo es el titular de la dependencia de que se trate, por conducto del Oficial Mayor, o su equivalente, o, en su caso, de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva. Las erogaciones específicas sólo procederán cuando se cuente con la autorización previa y por escrito del Oficial Mayor, o su equivalente, o, en su caso, de los servidores públicos en quienes el titular de la dependencia, delegue la facultad respectiva, debiéndose llevar un registro preciso de las entradas y salidas de recursos; III. Será responsabilidad del titular de la dependencia, establecer la normativa relativa a los procedimientos y controles administrativos internos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley y en este Reglamento, así como definir en sus procedimientos de manera específica y detallada el universo de tipos de gastos y las actividades que se podrán cubrir. El universo de tipos de gastos incluirá únicamente erogaciones especiales que corresponden a dichas partidas para la realización de actividades y acciones que implican invariablemente riesgo, urgencia o confidencialidad. La normativa y procedimientos a que se refiere el párrafo anterior deberán contar con la autorización de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de su congruencia con las disposiciones generales aplicables, a efecto de que se puedan realizar erogaciones con cargo a dichas partidas; IV. Exclusivamente se podrán efectuar las erogaciones especiales por concepto de seguridad pública y nacional a que se refiere este Capítulo con cargo a las partidas correspondientes para gastos de seguridad pública y nacional del Clasificador por objeto del gasto, de acuerdo con el universo de tipos de gastos y actividades a que se refiere la fracción anterior, cuya realización implique invariablemente riesgo, urgencia o confidencialidad en cumplimiento de funciones y actividades oficiales. Estos recursos en ningún caso se podrán traspasar a otras partidas del Clasificador por objeto del gasto; V. Será responsabilidad del Oficial Mayor o su equivalente, o del servidor público en quien el titular de la dependencia delegue la facultad respectiva recabar y custodiar la documentación comprobatoria y los informes relativos a las erogaciones cubiertas o, en su defecto, acreditarlas mediante acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos, en donde se señalen los motivos y el monto de la erogación. En los órganos administrativos desconcentrados, la responsabilidad recaerá en el servidor público responsable de la administración de los recursos o en el funcionario que designe el titular de la dependencia, y VI. Las dependencias que cuenten con autorización para efectuar estas erogaciones reportarán su ejercicio dentro de los informes que se presenten a la Secretaría para la integración de los informes trimestrales que se entregan a la Cámara de Diputados conforme al Título Sexto de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 111 de 157

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.