Artículo 292 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Congreso, los jueces y las oficinas independientes del gobierno deben darle al Secretario de Hacienda cierta información cada tres meses, en las fechas que él pida. Esa información está detallada en otros artículos de la ley, como los ingresos o gastos públicos. Además, deben entregar los datos que se pidan en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de ese año.
Texto oficial
Artículo 292. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, proporcionarán a la Secretaría, para efectos de integración de los informes trimestrales y en los plazos que ésta establezca, la información a que se refieren los artículos 5, fracción I, inciso f); 20, fracción II; 21, último párrafo, y 60 de la Ley. Adicionalmente, las instancias referidas en el presente artículo entregarán a la Secretaría la información que se defina en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.