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Artículo 292 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Congreso, los jueces y las oficinas independientes del gobierno deben darle al Secretario de Hacienda cierta información cada tres meses, en las fechas que él pida. Esa información está detallada en otros artículos de la ley, como los ingresos o gastos públicos. Además, deben entregar los datos que se pidan en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos de ese año.

Texto oficial

Artículo 292. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, proporcionarán a la Secretaría, para efectos de integración de los informes trimestrales y en los plazos que ésta establezca, la información a que se refieren los artículos 5, fracción I, inciso f); 20, fracción II; 21, último párrafo, y 60 de la Ley. Adicionalmente, las instancias referidas en el presente artículo entregarán a la Secretaría la información que se defina en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 129) ↗

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