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Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia o entidad del gobierno maneja un fideicomiso (un fondo para un fin específico) y no tiene el permiso o registro necesario, debe dejar de darle dinero a ese fondo. Además, si el fideicomiso ya cumplió su objetivo, es imposible lograrlo o no hizo nada en el año anterior, la dependencia debe empezar los trámites para cancelarlo. Esto aplica solo a fideicomisos del gobierno, no a los de estados o particulares. Todo esto no impide que los órganos de control revisen cómo se usó el dinero que ya se había entregado.

Texto oficial

Artículo 220. Cuando las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, participen en mandatos o análogos, o con cargo a su presupuesto hayan otorgado recursos presupuestarios a los mismos, no cuenten con la autorización, registro o renovación de la clave, en los términos de los artículos 215 al 218 de este Reglamento, deberán suspender las aportaciones subsecuentes. Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, o con cargo a sus presupuestos se hayan aportado recursos presupuestarios, excepto en aquéllos constituidos por las entidades federativas o los particulares, deberán realizar los actos necesarios, con la participación que corresponda al fideicomitente, para la extinción de los fideicomisos que hayan alcanzado sus fines, o que éstos sean imposibles de REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 120 de 157 alcanzar, así como de aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia. Párrafo reformado DOF 25-04-2014 Lo anterior, sin perjuicio de la revisión que, en su caso, realicen los órganos internos de control en las dependencias y entidades coordinadoras, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios aportados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

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