Artículo 219 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas cambiar un contrato de fideicomiso (un acuerdo donde alguien administra dinero del gobierno para un fin específico) o un mandato parecido, tienes que hacerlo con un convenio modificatorio (un documento escrito con las nuevas reglas). Ese convenio debe seguir los requisitos de los artículos 215 y 216 de la ley, excepto la parte que pide explicar por qué el fideicomiso cumple con el artículo 9. Una vez que firmes el cambio, la dependencia o entidad que aportó el dinero debe mandar una copia del convenio a la Secretaría de Hacienda en menos de 20 días naturales, usando el sistema de control de fideicomisos, para actualizar el registro. Si la Secretaría es parte del acuerdo (como fideicomitente o mandante), también hay que entregarle un original o copia certificada dentro del mismo plazo.
Texto oficial
Artículo 219. Las modificaciones a los contratos de fideicomisos, mandatos o análogos que involucren recursos presupuestarios se realizarán a través de un convenio modificatorio en los términos de las disposiciones aplicables, el cual deberá elaborarse reuniendo los requisitos que establecen los artículos 215, salvo lo dispuesto en su fracción IV, inciso c) relativo a la justificación de que el propósito del fideicomiso cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley y 216 de este Reglamento, según corresponda, bajo el procedimiento descrito en dichos preceptos. Párrafo reformado DOF 05-09-2007 Formalizado el convenio modificatorio, el fideicomitente, mandante o su equivalente, por conducto de la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación de los mismos, o que con cargo a su presupuesto se hayan otorgado los recursos presupuestarios, deberá enviar a la Secretaría un ejemplar, dentro de los 20 días naturales posteriores a su formalización, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, con el objeto de actualizar su clave de registro. Párrafo reformado DOF 04-09-2009 Adicionalmente, en caso de que la Secretaría, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, o de mandante participe en la celebración del convenio modificatorio, deberá remitirse a aquélla, un original o copia certificada de dicho instrumento, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 04-09-2009 SECCIÓN VII De la suspensión de aportaciones, extinción y terminación de contratos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.