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Artículo 303 Bis del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es como la oficina del gobierno encargada de los recursos) y el Consejo Nacional de Evaluación (un grupo que revisa cómo funcionan los programas de ayuda social) deben ponerse de acuerdo para hacer un plan cada año. Ese plan se llama "programa anual de evaluación" y sirve para revisar si los programas de gobierno están funcionando bien. Todas las dependencias y entidades del gobierno (como secretarías o institutos) tienen la obligación de hacer esas evaluaciones siguiendo ese plan anual. Cuando contraten a expertos o universidades para que hagan las evaluaciones, deben seguir las reglas que vienen en ese mismo programa. Las dependencias pagan las evaluaciones con su propio presupuesto, y pueden contratar evaluaciones que duren varios años. Los resultados deben mandarse a la Cámara de Diputados (los legisladores) y también publicarse en internet para que todos los vean. La Secretaría se encarga de juntar todas las evaluaciones en un solo lugar público en su página de internet, pero las que son sobre programas de desarrollo social las coordina el Consejo Nacional de Evaluación.

Texto oficial

Artículo 303 Bis. La Secretaría se coordinará con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para que conjuntamente emitan el programa anual de evaluación a que se refiere el artículo 110 de la Ley, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Las dependencias y entidades deberán realizar las evaluaciones conforme al programa anual de evaluación a que se refiere el párrafo anterior. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 133 de 157 En la designación y contratación de los expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados de carácter nacional o internacional que elaboren la evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación a que se refiere el artículo 78 de la Ley, se deberá observar lo previsto en el programa anual de evaluación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las dependencias y entidades, en los términos del artículo 50 de la Ley, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior abarquen varios ejercicios fiscales. El costo de las evaluaciones a que se refieren los artículos 78 y 110 de la Ley que, en su caso, se genere deberá cubrirse con cargo al presupuesto de la dependencia o entidad correspondiente. Las dependencias y entidades deberán enviar las evaluaciones a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos y plazos que establezca el programa anual de evaluación a que se refiere este artículo, y difundirlas a través de sus respectivas páginas de Internet. Con base en la información de las evaluaciones que proporcionen las dependencias y entidades en términos del párrafo anterior, la Secretaría integrará un repositorio digital único de evaluaciones, el cual será público y estará disponible a través de su página de Internet. La Secretaría coordinará las evaluaciones previstas en el programa anual de evaluación, con excepción de aquéllas en materia de desarrollo social. Artículo adicionado DOF 30-03-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 132) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.