Artículo 304 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se van a medir y dar seguimiento a los resultados de las dependencias del gobierno. Te juntas por lo menos dos veces al año con la Secretaría y las coordinadoras de tu área, y también con las entidades que dependen de ti. Además, la Secretaría va a usar sus propios sistemas para checar que se estén cumpliendo las metas.
Texto oficial
Artículo 304. El seguimiento y la medición de los indicadores de desempeño se realizarán en la forma siguiente: l. En reuniones que convoque la Secretaría con las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con las entidades, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año; II. En reuniones entre las dependencias coordinadoras de sector y las entidades coordinadas, las cuales se llevarán a cabo al menos dos veces al año, y III. A través de los sistemas de seguimiento de metas que determine la Secretaría. Artículo reformado DOF 25-04-2014, 30-03-2016 Artículo 304 A. Derogado. Artículo adicionado DOF 04-09-2009. Derogado DOF 30-03-2016 CAPÍTULO III De las Auditorías
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