Artículo 302 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el dinero) tiene que mantener un registro actualizado de todas las cuentas bancarias y de inversión que tienen las oficinas del gobierno. Para lograrlo, cada oficina debe avisarle a la Secretaría, por medio de un sistema de internet que se usa para controlar ingresos y gastos, cada vez que abra, cambie o cancele una cuenta, sin importar si es una cuenta normal o de un fideicomiso (un fondo especial para un fin específico). También tienen que reportar cómo está cada cuenta, usando los formatos y siguiendo las instrucciones que el mismo sistema pida.
Texto oficial
Artículo 302. La Secretaría mantendrá actualizado el Registro de Cuentas de Depósito e Inversión de las dependencias y entidades. Para ello, las dependencias y entidades deberán notificar a la Secretaría a través del sistema integral de información de los ingresos y gasto público la apertura, modificación y cancelación de cuentas, para cada uno de los depósitos o inversiones que hayan realizado, incluyendo las cuentas de los fideicomisos públicos, mandatos y análogos no considerados entidades paraestatales. Asimismo, también informarán sobre el estado que guardan de acuerdo a los formatos e instructivos que se establezcan en el sistema integral de información de los ingresos y gasto público. CAPÍTULO II De la Evaluación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.