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Artículo 302 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el dinero) tiene que mantener un registro actualizado de todas las cuentas bancarias y de inversión que tienen las oficinas del gobierno. Para lograrlo, cada oficina debe avisarle a la Secretaría, por medio de un sistema de internet que se usa para controlar ingresos y gastos, cada vez que abra, cambie o cancele una cuenta, sin importar si es una cuenta normal o de un fideicomiso (un fondo especial para un fin específico). También tienen que reportar cómo está cada cuenta, usando los formatos y siguiendo las instrucciones que el mismo sistema pida.

Texto oficial

Artículo 302. La Secretaría mantendrá actualizado el Registro de Cuentas de Depósito e Inversión de las dependencias y entidades. Para ello, las dependencias y entidades deberán notificar a la Secretaría a través del sistema integral de información de los ingresos y gasto público la apertura, modificación y cancelación de cuentas, para cada uno de los depósitos o inversiones que hayan realizado, incluyendo las cuentas de los fideicomisos públicos, mandatos y análogos no considerados entidades paraestatales. Asimismo, también informarán sobre el estado que guardan de acuerdo a los formatos e instructivos que se establezcan en el sistema integral de información de los ingresos y gasto público. CAPÍTULO II De la Evaluación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 132) ↗

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