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Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (como secretarías o empresas del estado) solo pueden emprender proyectos grandes de infraestructura, como carreteras o plantas de energía, si esos proyectos ya están aprobados en una parte especial del Presupuesto de Egresos (el documento que dice en qué se gasta el dinero público). Para poder empezar, deben tramitar un "oficio de inversión financiada" ante la dependencia que las coordina, que es como un permiso que explica cuánto costará el proyecto y en cuánto tiempo se hará. Si es un proyecto de "inversión directa", es decir, que lo paga el gobierno con su propio dinero, también tienen que entregarle a la Secretaría de Hacienda un plan detallado de cómo se va a pagar, asegurándose de que ese plan cuadre con los montos que ya autorizó el Presupuesto. En ese oficio deben incluir el plazo total para terminar la obra, el costo total, los pagos estimados por año y el tiempo de construcción.

Texto oficial

Artículo 198. Las entidades no podrán realizar más proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que los que se encuentren autorizados en el apartado especial del Presupuesto de Egresos a que se refiere el artículo 197 de este Reglamento. Las entidades tramitarán el oficio de inversión financiada respectivo ante la dependencia coordinadora de sector en los términos del artículo 156, fracción III de este Reglamento. Asimismo, tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, en su caso, deberán presentar a la Secretaría el esquema financiero que se utilizaría para la ejecución del proyecto, el cual deberá ser congruente con los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 107 de 157 El oficio de inversión financiada deberá establecer el compromiso por el tiempo de ejecución del proyecto, el monto total de la inversión, los flujos anuales estimados de inversión y el plazo de construcción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.