Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 197 dice que el presupuesto de gastos del gobierno debe incluir una parte especial para los proyectos grandes de infraestructura, como carreteras o puentes, que duran muchos años. Ahí se tiene que detallar, para cada proyecto, cuánto dinero ya se ha comprometido y cuánto falta por pagar, incluyendo lo que ya se recibió. También debe mostrar el costo total, cuánto se paga con deuda y cuánto con dinero directo del gobierno, las fechas para liquidar créditos y los gastos de mantener la obra funcionando. Además, tiene que incluir los ingresos que genera el proyecto cada año y la ganancia o pérdida neta (la resta entre lo que entra y lo que se gasta). Toda esta información se debe presentar para años pasados, el año actual y los siguientes, hasta que termine de pagarse el proyecto.
Texto oficial
Artículo 197. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción II, inciso h) de la Ley, el Presupuesto de Egresos comprenderá un apartado especial en el que se presenten los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y aquéllos que hayan sido autorizados con anterioridad. En dicho apartado se presentará información actualizada para cada proyecto sobre: I. Los compromisos asumidos y por asumir, incluyendo los relacionados con aquellos bienes materia de los contratos que ya hubieren sido entregados a la entidad; II. El monto total de inversión financiada y la inversión presupuestaria asociada; III. El calendario de amortizaciones y pago de intereses; IV. Las previsiones de gasto presupuestario necesarias para cubrir la operación y mantenimiento de los activos y cualquier otra obligación y gastos asociados; V. Los ingresos anuales generados o que se prevé generará el proyecto, y VI. El flujo neto anual, esto es, la diferencia entre los ingresos generados y las erogaciones derivadas de la realización del proyecto. Esta información se deberá presentar para los años anteriores, para el ejercicio fiscal correspondiente y para los años subsecuentes durante el lapso que dure el financiamiento de cada proyecto. SECCIÓN III De la contratación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.