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Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las entidades del gobierno no pueden firmar contratos para proyectos grandes de infraestructura si no se especifica claramente cuánto se va a invertir y, si aplica, cómo se van a pagar los intereses o costos financieros. Tampoco pueden aceptar que les paguen por adelantado antes de que entreguen el producto o servicio que prometieron, ni pueden traspasar sus obligaciones a otra persona después de recibir el bien si ya están conformes con él. Una vez que se firman estos contratos, las dependencias encargadas deben informar a la Secretaría (como la de Hacienda) todos los detalles: cuánto costó en total, cuándo empieza y termina la obra, cuándo inicia el servicio o compra, y una proyección de ingresos y gastos que incluya operación, mantenimiento, intereses y otros costos relacionados.

Texto oficial

Artículo 199. Las entidades no podrán celebrar contratos para la realización de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo si en éstos no se establece de forma específica la inversión correspondiente y, en su caso, los términos y condiciones de las cargas financieras que se causen. En ningún caso podrán establecerse compromisos de pago de anticipos por cualquier concepto antes de la entrega del bien materia del contrato, ni tampoco podrán negociarse sus obligaciones. La entidad no podrá transmitir sus obligaciones después de que reciba a su satisfacción los bienes materia del contrato. Una vez celebrados los contratos relativos a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, las dependencias coordinadoras de sector deberán remitir a la Secretaría la información correspondiente a los términos en que se hubieran celebrado dichos contratos, haciendo especial mención del monto total de inversión, fechas de inicio y término de construcción de las obras y, en su caso, fecha de inicio del contrato de adquisición o servicio que corresponda a cada proyecto, así como una proyección del flujo de ingresos y egresos atribuibles al proyecto, considerando gastos de operación, mantenimiento, intereses, amortizaciones y demás gastos asociados. SECCIÓN IV De la ejecución

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

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