Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una entidad del gobierno solo puede pagar un proyecto después de recibir y aceptar el bien o servicio, y solo cuando ese proyecto ya esté generando dinero para cubrir sus gastos y deudas. Si el proyecto no cumple con lo acordado según las reglas de la ley, la Secretaría decide cómo y de dónde se consigue el dinero para pagarlo. También aclara que si hay otros incumplimientos, el pago no puede tratarse como un proyecto especial a largo plazo, sino que debe salir del presupuesto normal de la entidad.
Texto oficial
Artículo 200. Las entidades sólo podrán realizar pagos una vez que reciban a su satisfacción el bien materia del contrato y éste se encuentre en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas y los gastos asociados, conforme a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento. En el caso de los proyectos de inversión condicionada cuando se encuentren en los supuestos de incumplimiento a que se refiere el artículo 32, fracción II de la Ley, la Secretaría autorizará las fuentes y condiciones de los financiamientos que las entidades requieran para el pago del proyecto. Asimismo, los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual diferentes a las establecidas en dicha fracción no podrán tener el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo y deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.