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Artículo 201 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la empresa o institución recibe los bienes que compró y ya funcionan bien para generar dinero y pagar sus deudas, debe hacer dos cosas: primero, pedirle permiso a la Secretaría para usar el dinero que tenía apartado, confirmando que los montos y plazos son los mismos que ya estaban aprobados en el presupuesto. Segundo, una vez que la Secretaría le dé el permiso, debe emitir un documento oficial (llamado oficio de liberación de inversión) para registrar en sus cuentas ese gasto y el financiamiento del año fiscal actual.

Texto oficial

Artículo 201. Al recibir a su entera satisfacción los bienes materia del contrato en condiciones de generar ingresos para cubrir sus obligaciones, la entidad deberá: I. Solicitar a la Secretaría, conforme a las disposiciones generales que ésta emita, la autorización de la fuente y condiciones financieras para el pago de los bienes respectivos, manifestando que los montos y términos corresponden con los autorizados en el Presupuesto de Egresos, y II. Emitir el oficio de liberación de inversión, en los términos del artículo 156, fracción II, de este Reglamento, una vez obtenida la autorización a que se refiere la fracción anterior para registrar presupuestaria y contablemente el gasto de capital correspondiente y el financiamiento del ejercicio fiscal corriente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.