Artículo 214 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto dice que las oficinas de gobierno solo pueden dar dinero del presupuesto público a fideicomisos si cumplen ciertas reglas. Primero, la autorización para hacerlo la tiene que dar directamente el jefe de la dependencia, sin que pueda delegar esa decisión en alguien más. Además, si el dinero no estaba contemplado en el presupuesto ya aprobado, antes de darlo deben avisarle a la Secretaría de Hacienda y pedir el permiso correspondiente mediante un sistema electrónico. Hay excepciones para algunos fideicomisos de ciencia y tecnología, pero incluso esos deben reportar los recursos que reciben y la información necesaria para la transparencia. Por último, para proyectos de inversión, la dependencia debe calcular los costos y beneficios del proyecto, registrarlo en la Cartera de Inversión y, si aplica, conseguir la opinión de un experto independiente, siguiendo las reglas que emita la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 214. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos presupuestarios a fideicomisos, mandatos y análogos, observando lo siguiente: Párrafo reformado DOF 04-09-2009 I. Con autorización indelegable de su titular; II. Previo informe a la Secretaría, conjuntamente con la autorización de la adecuación presupuestaria correspondiente, mediante los sistemas electrónicos establecidos para ello, cuando los recursos no estén incluidos en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado. Quedan exceptuados del informe y autorización a que se refiere el párrafo anterior, las entidades no apoyadas que hayan constituido fideicomisos o celebrado mandatos o análogos, así como los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología; sin embargo, deberán reportar las aportaciones de recursos públicos presupuestarios que lleven a cabo, así como también la información requerida para la rendición de cuentas y transparencia, en los términos de las disposiciones aplicables a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, y III. A través de las partidas específicas del Clasificador por objeto del gasto. Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, mandatos o análogos, o que con cargo a su presupuesto les aporten recursos presupuestarios, y tengan por objeto realizar o financiar programas y proyectos de inversión, serán responsables de elaborar la Evaluación costo y beneficio para dichos programas y proyectos, obtener su registro en la Cartera y, en su caso, recabar el dictamen del experto independiente correspondiente, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. Párrafo reformado DOF 08-08-2025 Las dependencias o entidades deberán informar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos que los recursos presupuestarios no rebasan el 50 por ciento del saldo del patrimonio neto de fideicomisos constituidos por los particulares y, en el caso de fideicomisos constituidos por entidades federativas, deberán anexar en dicho sistema la autorización de su titular para la aportación de recursos que sean mayores al 50 por ciento del saldo del patrimonio neto. Las dependencias y entidades que hayan otorgado recursos presupuestarios a fideicomisos constituidos por entidades federativas o particulares deberán asegurarse de que, en su caso, los remanentes de dichos recursos en la subcuenta correspondiente sean concentrados en la Tesorería o a la tesorería de la entidad. Párrafo reformado DOF 04-09-2009 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 08-08-2025 113 de 157 Las dependencias y entidades, a través de los servidores públicos competentes para ejercer recursos presupuestarios y los titulares de las unidades administrativas que hayan gestionado el otorgamiento de los recursos, serán responsables de llevar el seguimiento del ejercicio y destino de las aportaciones, subsidios y donativos otorgados a fideicomisos, mandatos y análogos, por lo que la Secretaría sólo dará el seguimiento de los recursos presupuestarios hasta su aportación a dichos instrumentos. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización que realice la Función Pública, al ejercicio de los recursos presupuestarios otorgados, con el apoyo del sistema de control y transparencia de fideicomisos. Párrafo reformado DOF 05-09-2007 Los recursos presupuestarios de los fideicomisos, mandatos y análogos que canalicen subsidios y recursos de programas sujetos a reglas de operación, se considerarán devengados al momento de constituirse la obligación de entregar el recurso al beneficiario que acredite su elegibilidad. De lo contrario, deberán concentrarse en los términos de las disposiciones aplicables, salvo que por disposición expresa de leyes, decretos y demás ordenamientos deban permanecer en el fideicomiso, mandato o análogo. Párrafo adicionado DOF 04-09-2009 Queda prohibido constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos, con ahorros, economías o subejercicios del Presupuesto de Egresos, que tengan por objeto evitar la concentración de recursos en la Tesorería al final del ejercicio correspondiente. La Secretaría podrá determinar que los recursos de los fideicomisos sin estructura orgánica análoga a entidades paraestatales, mandatos o análogos, se utilicen para contribuir al equilibrio presupuestario, salvo que por ley o decreto los recursos deban permanecer en los mismos y sin perjuicio de que se cubran las obligaciones devengadas que se tengan con terceros. Párrafo adicionado DOF 04-09-2009. Reformado DOF 25-04-2014 SECCIÓN III De la celebración de contratos
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