Artículo 285 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen que entregar a la Secretaría la información que ya está marcada en el presupuesto aprobado, en la Ley de Ingresos de ese año y en la Ley para armar los informes de cada tres meses. Si el presupuesto o la Ley de Ingresos piden datos extra para esos informes trimestrales, como los que mencionan los artículos 69, 75 y 78, las oficinas deben mandar esa información directamente al Congreso de la Unión, por medio de la comisión que le toque y siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. En esos casos, para que cuente como si ya entregaron lo necesario para los informes trimestrales, solo basta con que envíen la información y la publiquen en sus páginas de Internet.
Texto oficial
Artículo 285. La información que las dependencias y entidades entreguen a la Secretaría, para la integración de los informes trimestrales, será la establecida en el Presupuesto de Egresos aprobado, en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda, en su caso, y en la Ley. Adicionalmente, en el caso de requerimientos específicos de información trimestral establecidos en el Presupuesto de Egresos o en la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal, incluyendo los previstos en los artículos 69, 75 y 78 de la Ley, las dependencias y entidades remitirán directamente la información al Congreso de la Unión, por conducto de la comisión correspondiente, en los términos que determine la Secretaría. En estos casos, para efectos de la integración de los informes trimestrales, se dará por cumplida la obligación de las dependencias y entidades con el envío correspondiente y su publicación en sus respectivas páginas de Internet.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.