Artículo 212 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se maneja el dinero que el gobierno aparta para seguridad pública y seguridad nacional. Cuando el gobierno compra cosas o contrata servicios relacionados con la seguridad, se considera que ya gastó ese dinero desde el momento en que firma el compromiso de pago, no hasta que paga o recibe el producto. Además, las dependencias pueden guardar ese dinero en cuentas que generen rendimientos (como una cuenta de ahorro) mientras no se haya pagado el contrato. Si por alguna razón no se concreta la compra, el dinero debe regresarse a la Tesorería.
Texto oficial
Artículo 212. Para efectos del registro presupuestario al cierre del ejercicio, las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el Presupuesto de Egresos que se realicen con cargo a las partidas correspondientes para gastos de seguridad pública y nacional que en forma específica contenga el Clasificador por objeto del gasto, se entenderán por devengados en el momento en el que se contraiga el compromiso de pago correspondiente. Para ejercer las adquisiciones a que se refiere este artículo, las dependencias podrán establecer cuentas productivas en los términos del artículo anterior. Las dependencias en tanto reciban los bienes y liquiden el contrato mantendrán los recursos en cuentas productivas con sus respectivas subcuentas por cada uno de los compromisos debidamente formalizados. Si algún compromiso no se concretara, se cancelará la cuenta o, en su caso, la subcuenta correspondiente, y los recursos disponibles se reintegrarán a la Tesorería. CAPÍTULO XVI De los Fideicomisos y Mandatos SECCIÓN I De los fideicomisos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.